REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Tres (03) de Octubre del 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752011000082
ASUNTO: FP02 -L- 2011-0000186
PARTE ACTORA: NURIA JOSEFINA AROZA, Cedula Nro. 12.185.104.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO LOPEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.212, Cedula Nro. 14.516.130.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA, DESCONOCIDO.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Tres (03) de Octubre del Dos mil Once siendo las nueve treinta (9.30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL en la presente causa intentada por la ciudadana NURIA JOSEFINA AROZA, Cedula Nro. 12.185.104, identificada up supra contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME). por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la instalación de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, igualmente tampoco se hizo presente la parte demandada, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de las partes, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora y la parte demandada, no comparecieron por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta (11.40 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLY MAYOL
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