REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-000075
Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano ANIBAL JOSE BRITO HERNANDEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 21.038, contra la Providencia Administrativa Nº: 2010-00218, dictada el Catorce (14) de Octubre de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa HERRERA, C.A., encontrándose este Juzgado en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión del mismo lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que, según manifiesta el apoderado judicial de la parte recurrente, su mandante se dio por notificada de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00218 la cual motiva este Recurso, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2010. Lo expuesto hace necesario revisar si el recurrente aún se encuentra en el lapso para interponer el Recurso de Nulidad.
Si fue en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2010 el Ente Administrativo practicó la notificación de la parte que Recurre del Acto Administrativo de Efectos Particulares, el lapso para interponer el Recurso de Nulidad expiró el Veintiocho (28) de Abril de 2011, produciéndose así la Caducidad de la Acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 literal 1º de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, el representante judicial de la parte Recurrente tenía oportunidad de interponer el Recurso de Nulidad hasta el Veintiocho (28) de Abril de 2011.
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA ACCION de Nulidad interpuesta por la empresa HERRERA, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº: 2010-00218 dictada el Catorce (14) de Octubre de 2010, por la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. OLGA VEDE RUIZ
EL Secretario,
ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS
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