REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 17 de octubre de 2011
200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-000097
ASUNTO : FP11-O-2011-000097
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: JESUS A PEREZ Y PILAR JOSE AGUILERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.856.082 y 3.656.038.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado legalmente constituido.-
PARTE ACCIONADA: “INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORADAZ”.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado legalmente constituido.-.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 22 de agosto de 2011, el peticionante interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ante los Juzgado de Juicio del Trabajo, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pretensión de amparo constitucional, y en fecha 22 de agosto de 2011, este Juzgado procedió a darle entrada y anotación en el Libro de causas correspondiente. En fecha 25 de agosto de 2011, este Juzgado in comento admitió la presente acción de amparo constitucional, ordenando la notificación de la presunta agraviante Inspectoria del Trabajo, al Ministerio Publico y Procurador General de la Republica.
Cumplidas las notificaciones de la acción de amparo constitucional, se realizó la audiencia constitucional, oral y pública, en fecha 13 de octubre de 2011, en la cual el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante como el accionado, quienes no asistieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual el Tribunal procedió a declarar la Terminación del Procedimiento, reservándose el lapso de cinco (5) días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia, por lo que, estando dentro de la oportunidad procesal procede a pronunciarse.
ÚNICO
En el presente recurso, la parte quejosa enuncia que solicitó el reenganché y pagos de los salarios caídos, ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, “Alfredo Maneiro”, en fecha 08 de agosto de 2011, y que trascurrido catorce (14) días, dicho órgano no ha notificado al patrono de tal solicitud, violentándole los derechos fundamentales y Constitucionales tales como el derecho la defensa, el derecho a una tutela jurídica efectiva, el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho al trabajo y el derecho a un salarios justo.
Ahora bien, dada la incomparecencia en la audiencia constitucional, oral y pública de la parte accionante y de la parte accionada, es obvio colegir que, estamos en presencia de de la Terminación del procedimiento dada la incomparecencia, en virtud de lo cual, debe este Juzgador aplicar la consecuencia inmediata conforme a la Sentencia Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ese sentido, declara la Terminación del Procedimiento de amparo constitucional incoada por el ciudadano JESUS A PEREZ Y PILAR JOSE AGUILERA MARTINEZ, en contra del INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORADAZ.
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Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, a los diecisiete (17) días del Mes de Octubre de año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Déjese copia certificada, publíquese y regístrese.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,
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