REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 28 de octubre de 2011
200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-000082
ASUNTO : FP11-O-2011-000082

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: HORACIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 17.750.698.-
APODERADO JUDICIAL: ELBA HERRERA, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.93.273.-
PARTE ACCIONADA: TECNICA DEL ACERO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 11 de noviembre de 1.980, bajo el Nro. 12, Tomo A-11.-
APODERADO JUDICIAL: ERISTES VASZQUEZ y MARIOLY VARGAS, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.280 y 131.912, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 27 de julio de 2010, el peticionante interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ante los Juzgado de Juicio del Trabajo, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pretensión de amparo constitucional; en fecha 13 de julio se recibió expediente Nº AA50-T-2010-000899, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada por esa Sala en fecha 12/05/2011, en la que declaro competente para conocer el presente amparo a los Tribunales de Juicio del Trabajo, y en fecha 14 de julio de 2011, este Juzgado procedió a darle entrada y anotación en el Libro de causas correspondiente. En fecha 15 de julio de 2011, este Juzgado in comento admitió la presente acción de amparo constitucional, ordenando la notificación de la presunta agraviante Técnica del Acero C.A., y al Ministerio Publico.

Cumplidas las notificaciones de la acción de amparo constitucional, se realizó la audiencia constitucional, oral y pública, en fecha 25 de octubre de 2011, en la cual el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quien no asistió ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, mas si compareció la parte agraviante, razón por la cual el Tribunal procedió a declarar la Terminación del Procedimiento, reservándose el lapso de cinco (5) días hábiles para publicar el texto íntegro de la Sentencia, por lo que, estando dentro de la oportunidad procesal procede a pronunciarse.

ÚNICO
En el presente recurso, la parte quejosa solicita que se le restituya la actuación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica de Amparó Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado ordene a quien ejerza la Representación del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y pago de los Salarios Caídos ordenado mediante Providencia Administrativa Nº 2009-000584, de fecha 30 de noviembre de año 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, “Alfredo Maneiro”, sede Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Ahora bien, dada la incomparecencia en la audiencia constitucional, oral y pública de la parte accionante y de la parte accionada, es obvio colegir que, estamos en presencia de de la Terminación del procedimiento dada la incomparecencia del accionante, en virtud de lo cual, debe este Juzgador aplicar la consecuencia inmediata conforme a la Sentencia Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ese sentido, declara la Terminación del Procedimiento en la presente acción amparo constitucional incoada por el ciudadano HORACIO BOLIVAR, en contra de TECNICA DEL ACERO, C.A.
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Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, a los veintiocho (28) días del Mes de Octubre de año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Déjese copia certificada, publíquese y regístrese.

EL JUEZ,

ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,