REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 31 de octubre de 2011
200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000116
ASUNTO : FP11-O-2010-000116

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: JOSE DUERTO, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº.-
ABOGADA ASISTENTE: (Procurador del Trabajo), los ciudadanos YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, PASTRAN FRANCELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, TORRES ELIBETH, KARIMER FUENTES Y YURNIS MAITA, Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 113.973 y 113.210.-
PARTE ACCIONADA: “EDITORIAL R.G., C.A. (NUEVA PRENSA DE GUAYANA)”.-
APODERADO JUDICIAL: OMAR MORALES MONISERRAT, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.911.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 30 de junio de 2010, el peticionante interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pretensión de amparo constitucional; en fecha 04 de Agosto del año 2010, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, declara su incompetencia para el conocimiento de la acción de amparo y declina la competencia a los Juzgado de primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
En fecha 06 de agosto de 2010, recibe este Tribunal el presente expediente y en fecha 12 de agosto de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, declara la incompetencia y plantea así conflicto negativo de competencia, y remiten el presente asunto para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Junio del año en curso, se recibió expediente Nº AA50-T-2010-001006, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada por esa Sala en fecha 15/06/2011, en la que declaro competente para conocer el presente amparo a los Tribunales de Juicio del Trabajo, y en fecha 19 de septiembre de 2011, este Juzgado procedió abocarse al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de octubre de 2011, este Juzgado in comento admitió la presente acción de amparo constitucional, ordenando la notificación de la presunta agraviante EDITORIAL R.G., C.A. (NUEVA PRENSA DE GUAYANA) y al Ministerio Publico.
Cumplidas las notificaciones de la acción de amparo constitucional, se realizó la audiencia constitucional, oral y pública, en fecha 28 de octubre de 2011, en la cual el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quienes no asistieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, mas si compareció la parte agraviante, razón por la cual el Tribunal procedió a declarar la Terminación del Procedimiento, reservándose el lapso de cinco (5) días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia, por lo que, estando dentro de la oportunidad procesal procede a pronunciarse.

ÚNICO
En el presente recurso, la parte quejosa solicita que se le restituya la actuación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica de Amparó Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado ordene a quien ejerza la Representación del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y pago de los Salarios Caídos ordenado mediante Providencia Administrativa Nº 2010-00295, de fecha 15 de abril de año 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, “Alfredo Maneiro”, sede Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Ahora bien, dada la incomparecencia en la audiencia constitucional, oral y pública de la parte accionante y de la parte accionada, es obvio colegir que, estamos en presencia de de la Terminación del procedimiento dada la incomparecencia, en virtud de lo cual, debe este Juzgador aplicar la consecuencia inmediata conforme a la Sentencia Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ese sentido, declara la Terminación del Procedimiento de Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOSE DUERTO, en contra de EDITORIAL R.G., C.A. (NUEVA PRENSA DE GUAYANA).
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Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, a los treinta y uno (31) días del Mes de Octubre de año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Déjese copia certificada, publíquese y regístrese.

EL JUEZ,

ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,