REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de octubre de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000483
ASUNTO : FP11-L-2010-000483
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA – DESISTIDA LA ACCIÓN
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de octubre del año Dos Mil Once (2011), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por los ciudadanos ASDRUBAL CABEZA, JOSE LUIS MUÑOZ y OTILIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.303.545, 14.726.700 y 4.041.116, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A. (CONPROSUR, C. A.). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora ciudadanos ASDRUBAL CABEZA, JOSE LUIS MUÑOZ y OTILIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.303.545, 14.726.700 y 4.041.116, respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial interpuesto Asimismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A. (CONPROSUR, C. A.) ni por medio de representante legal estatutario, ni por medio de apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Antes de pronunciarse este sentenciador con ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio, previamente considera necesario destacar, que previamente a la fijación de la celebración de la misma, este Tribunal libró en dos (02) oportunidades; sendos oficios signados con los números 5J/525/2011 y 5J/574/2011, con el ánimo de requerir la prueba de informes promovida por la parte actora. Que a pesar de la insistencia desplegada de manera oficiosa por este despacho en la obtención de las indicadas resultas, no se observa diligencia o instancia alguna de la parte promovente a los mismos fines, siendo que al día de hoy ni siquiera acudió a la celebración de la audiencia de juicio, por lo cual, este sentenciador acoge el criterio contenido en la sentencia Nº 1730 de fecha 14 de diciembre de 2010, caso: Miguel Ángel Guzmán contra Distribuidora Proveauto de Venezuela, S. A., bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, en la cual se reconoce el deber de la parte de insistir o ratificar la prueba que haya promovido, cuyas resultas se encuentren aún faltantes en autos; en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio. Así las cosas, con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoaran los ciudadanos ASDRUBAL CABEZA, JOSE LUIS MUÑOZ y OTILIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.303.545, 14.726.700 y 4.041.116, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A. (CONPROSUR, C. A.), en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Seguidamente, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman,
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria de Sala,
Abg. Carla Oronoz.
Exp. FP11-L-2010-000483
PCAR/co/jb.
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