REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000020.
PARTE ACTORA: Ciudadanos: CARLOS JESUS MARTINEZ MEJIAS y REYNALDO LUIS MARTINEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.064.241 y 14.580.836, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA y JESUS SALVADOR GUZMAN PEÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.966 y 108.485, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACIÓN 2000, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogado en ejercicio ELEIVIS RENE MUSSIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.962.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, once (11) de octubre de 2011, siendo las dos de la tarde (02.00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la instalación de la audiencia, la parte actora Ciudadanos: CARLOS JESUS MARTINEZ MEJIAS y REYNALDO LUIS MARTINEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.064.241 y 14.580.836, respectivamente, su apoderado judicial ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.966, y la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN 2000, C.A, abogado en ejercicio, ELEIVIS RENE MUSSIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.962,.- Dándose así continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Acto continuo las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio para ambas luego de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados y en tal sentido el apoderado de la empresa demandada con el objeto de dar por terminada la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece como monto a cancelar a los demandantes en nombre de la empresa CORPORACIÓN 2000, C.A, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 37.000.00) a saber al ciudadano CARLOS MARTINEZ la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) y al ciudadano REINALDO MARTINEZ, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000.00) montos que en caso de aceptación de los accionantes será cancelada de la siguiente manera: al ciudadano REINALDO MARTINEZ, identificado supra, se le cancelara la suma de Bs. 6.000.00 el día 25 de octubre de 2011, Bs. 6.000.00 el 25-11-2011 y la suma Bs. .5.000.00 el día 12-12-2011, y al ciudadano CARLOS MARTINEZ le será sufragada la suma ofrecida como monto transaccional así: el día 25-10-2011 la cantidad de Bs. 5.000.00, el día 25-11-2011, la suma de Bs. 5.0000.00, el día 12-12-2011 un monto de Bs. 5.000.00 y el día 25-01-2012, la suma de Bs. 5.0000.00, todos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, en el entendido de que tales montos son ofrecidos a los solos fines transaccionales mediante la actividad de mediación desplegada por la jueza, proposición esta que fue aceptada por los demandantes presentes quienes cuentan con la asesorìa ofrecida por el profesional del derecho, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le quedará a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la parte actora contra la demandada y autorizan expresamente a la demandada a que sea deducido el 20% de la totalidad los montos correspondientes a cada uno de ellos, a partir de la segunda cuota correspondiente al mes de noviembre y sean cancelados a su abogado por concepto de honorarios profesionales, en razón a ello las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para que opere el desistimiento y para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que el mismo está investido de legalidad, toda vez que los acuerdos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que mantienen con la empresa demandada, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto de esta acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables de los acuerdos propuestos.-
En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos contenidos en los escritos transaccionales consignados en esta audiencia no vulneran derechos irrenunciables de los Ciudadanos: CARLOS JESUS MARTINEZ MEJIAS y REYNALDO LUIS MARTINEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.064.241 y 14.580.836, respectivamente y de este domicilio, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándose por concluido el proceso , con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución a las partes de las pruebas y anexos promovidos al inicio de la audiencia quienes las recibieron en conformidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA
Abg. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000020.-
11102011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000020.
PARTE ACTORA: Ciudadanos: CARLOS JESUS MARTINEZ MEJIAS y REYNALDO LUIS MARTINEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.064.241 y 14.580.836, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA y JESUS SALVADOR GUZMAN PEÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.966 y 108.485, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACIÓN 2000, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogado en ejercicio ELEIVIS RENE MUSSIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.962.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, once (11) de octubre de 2011, siendo las dos de la tarde (02.00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la instalación de la audiencia, la parte actora Ciudadanos: CARLOS JESUS MARTINEZ MEJIAS y REYNALDO LUIS MARTINEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.064.241 y 14.580.836, respectivamente, su apoderado judicial ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.966, y la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN 2000, C.A, abogado en ejercicio, ELEIVIS RENE MUSSIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.962,.- Dándose así continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Acto continuo las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio para ambas luego de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados y en tal sentido el apoderado de la empresa demandada con el objeto de dar por terminada la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece como monto a cancelar a los demandantes en nombre de la empresa CORPORACIÓN 2000, C.A, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 37.000.00) a saber al ciudadano CARLOS MARTINEZ la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) y al ciudadano REINALDO MARTINEZ, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000.00) montos que en caso de aceptación de los accionantes será cancelada de la siguiente manera: al ciudadano REINALDO MARTINEZ, identificado supra, se le cancelara la suma de Bs. 6.000.00 el día 25 de octubre de 2011, Bs. 6.000.00 el 25-11-2011 y la suma Bs. .5.000.00 el día 12-12-2011, y al ciudadano CARLOS MARTINEZ le será sufragada la suma ofrecida como monto transaccional así: el día 25-10-2011 la cantidad de Bs. 5.000.00, el día 25-11-2011, la suma de Bs. 5.0000.00, el día 12-12-2011 un monto de Bs. 5.000.00 y el día 25-01-2012, la suma de Bs. 5.0000.00, todos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, en el entendido de que tales montos son ofrecidos a los solos fines transaccionales mediante la actividad de mediación desplegada por la jueza, proposición esta que fue aceptada por los demandantes presentes quienes cuentan con la asesorìa ofrecida por el profesional del derecho, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le quedará a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la parte actora contra la demandada y autorizan expresamente a la demandada a que sea deducido el 20% de la totalidad los montos correspondientes a cada uno de ellos, a partir de la segunda cuota correspondiente al mes de noviembre y sean cancelados a su abogado por concepto de honorarios profesionales, en razón a ello las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para que opere el desistimiento y para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que el mismo está investido de legalidad, toda vez que los acuerdos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que mantienen con la empresa demandada, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto de esta acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables de los acuerdos propuestos.-
En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos contenidos en los escritos transaccionales consignados en esta audiencia no vulneran derechos irrenunciables de los Ciudadanos: CARLOS JESUS MARTINEZ MEJIAS y REYNALDO LUIS MARTINEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.064.241 y 14.580.836, respectivamente y de este domicilio, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándose por concluido el proceso , con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución a las partes de las pruebas y anexos promovidos al inicio de la audiencia quienes las recibieron en conformidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA
Abg. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000020.-
11102011
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