REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000576.-

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANA CRISTINA VELASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.338.390.

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio EDGAR GIL LOPEZ y EDGAR JOSE GIL DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.976 y 92.579, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIEMNTOS, S.A (PDVAL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio CHISTOPHER ALEJANDRO DIAZ ROJAS, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.869.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, trece (13) de octubre de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 142 de esta misma fecha, siendo informada la jueza por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, la parte actora Ciudadana MARIANA CRISTINA VELASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.338.390, no comparecio a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el abogado en ejercicio CHISTOPHER ALEJANDRO DIAZ ROJAS, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.869, en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIEMNTOS, S.A (PDVAL) tal como consta de Instrumento Poder que consigna solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.-
LA JUEZA,


Juana León Urbano.

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE





LA SECRETARIA,

XIOMARA ORTIZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

XIOMARA ORTIZ
















JLU
13102011