REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 21 de octubre de 2011.
201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001066.-

PARTE ACTORA: Ciudadana ODALYS COROMOTO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.551.095.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA y MAYRA MARTINEZ DIAZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 120.187 y 81.564, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FARMACIA UPATA, F.P y ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO ABSTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.534.071.-


APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: abogados en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, SAIDA MARTINEZ RON, GREBER MENESES DEVERAS, YULIS YEPEZ VERA, GRISEL GONZALEZ y DORIANNE GASCON MOYA, de este domicilió e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.232, 89.338, 111.986, 120.608, 114.491 y 120.116, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veintiuno (21) de octubre de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar n el presente juicio, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-001066, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 037-2011 que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció el apoderado judicial de LA PARTE ACTORA abogado en ejercicio HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.187, y de la comparecencia del apoderado judicial de LAS DEMANDADAS firma personal FARMACIA UPATA, F.P y ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.534.071, abogado en ejercicio, GREBER MENESES DEVERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.986.- Dándose así continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Acto continuo .toma la palabra la representación judicial de la firma personal FARMACIA UPATA, F.P y del ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO BASTARDO, quien facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales ofrece venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.551.095, por los conceptos demandados, la cantidad única de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 20.000.00), como pago total y definitivo que le adeuda mi representada a la trabajadora en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones y acuerdos correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de toda la fase de mediación y que ofrece pagar , en caso de aceptación de la trabajadora, mediante cheque NO ENDOSABLE a su nombre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral el día 11-11-2011. En este estado interviene el abogado en ejercicio HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, apoderado judicial de la demandante, supra identificada, expone: previa comunicación telefónica sostenida con mi mandante quien no pudo asistir a la audiencia por motivos justificados y autorizado para ello mediante poder que cursa en el expediente Acepto la oferta presentada por el apoderado de la firma personal FARMACIA UPATA, F.P y del ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO BASTARDO, con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que con este pago único quedara satisfecha en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y que nada quedo a reclamar, ni nada me adeuda la empresa demandada. En tal sentido vista la a aceptación de la demandante de la suma ofrecida por las demandadas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en el presente juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la accionante contra las demandadas y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, pudo constatar que el presente acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la mediación ha sido positiva y no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 de su Reglamento dándose por concluido el proceso, se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea cumplido el presente acuerdo, oportunidad en la cual se ordenará el ARCHIVO DE LEY del expediente y su remisión a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo.-Se deja constancia que las partes solicitaron y así lo acordó la jueza la devolución de los escritos de pruebas y anexos probatorios, quienes los recibieron en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 03:00 p.m.-

LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.

LOS COMPARECIENTES







LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Xiomara Ortiz


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Xiomara Ortiz














































EXP. FP11-L-2010-001066.-
JLU.
21102011