REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000597
ASUNTO : FP11-L-2009-000597
Visto el Oficio signado con el Nº 8 S.M.E /299-2011, de fecha 27-10-2011, proveniente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita al Juzgado supra identificado, sea remitida la presente causa a los fines de ser acumulada al asunto distinguido con el Nº FP11-L-2009- 000407, que cursa por ante ese juzgado, ello en atención a que la presente causa se encuentra conexa a la existente ante esa autoridad judicial y el motivo de la conexión se constituye al tener ambas la misma causa y ser en contra de los mismos demandados, y en la misma ya se materializo la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar, determinándose así la prevención, y la cual va encaminada a llegar a una conciliación que puede abarcar ambas causas, este Tribunal a los fines de dilucidar la situación planteada, estima pertinente verificar, si el pedimento formulado por las partes, encuadra en alguno de los supuestos contenidos en el contenido artículo 77 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido pudo observar esta juzgadora, que en el caso bajo examen se dan los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la acumulación solicitada, toda vez que en ambas causas las pretensiones esgrimidas son conexas por su causa u objeto, al ser interpuestas ambas en contra de la empresa MANTENIMIENTO 523, C.A y solidariamente en contra de la SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A ALFREDO MANEIRO (SIDOR) y el ciudadano IGOR VILLEGAS, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, encontrándose ambas en etapa de Sustanciacion, verificándose de la revisión del sistema IURIS 2000, que en el asunto al cual se solicita la acumulación en fecha 31-03-2011, el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, acordó previa solicitud de las partes, contentiva en escrito de fecha 24-03-2011 , la acumulación de todas los expedientes que cursan en los distintos tribunales a los fines de celebrar transacción laboral, cumpliéndose con los extremos establecidos en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil en atención a que se efectuó la prevención a que hace alusión la citada norma, toda vez que en ese Juzgado fue notificada la demandada con anterioridad al caso que nos ocupa, razón por la cual no se encuentran en ninguno de los supuestos de improcedencia de la acumulación de autos o procesos, regulados en el artículo 81 ejusdem.
En consideración a ello, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
LA ACUMULACION del proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOVANNY JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.973.069, en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO 523, C.A y solidariamente en contra de la SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A ALFREDO MANEIRO (SIDOR) y el ciudadano IGOR VILLEGAS, al proceso signado con el Nº FP11-L-2010-000961, que tramita el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que sean resueltos en una sola causa y decididos por una sola sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 51 y 77 del Código de Procedimiento Civil .-Así se establece.-
Se ordena remitir el presente asunto en original al Juzgado supra identificado. Líbrese Oficio y remítase.
Regístrese, Publíquese y Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Novena de S.M.E.
Abg. Juana León Urbano.
La Secretaria de Sala,
Abg. Carmen García.
JLU
28102011
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