REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000761
ASUNTO : FP11-L-2011-000761

Visto el Desistimiento del Procedimiento efectuado en fecha 28-10-2011, por la ciudadana SOFIA SEISDEDOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.485, mediante la cual Desiste del Procedimiento, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de dicho desistimiento, observa:

Para el Desistimiento del Procedimiento efectuado, la Apoderada Judicial de los Accionantes, está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de instrumentos poderes, cursante al folio dieciocho (18) al veintiuno (24) del Expediente; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, habida cuenta que con tal accionar solo se extingue la instancia (art. 266 del Código de Procedimiento Civil) y los demandantes pueden proponer nuevamente su demanda luego de que transcurran noventa (90) días después del acto de desistimiento; sin que en el caso en concreto se necesite de la aprobación de la parte contraria, toda vez que la presente causa esta en fase de mediación, siendo debatidos los puntos controvertidos en el inicio de la audiencia preliminar por lo que la contestación a la demanda no se ha producido, pues se entiende que siendo la renuncia del actor momentánea en el sentido que puede promover nueva demanda sobre lo mismo, el demandado tiene interés en que “…el juicio prosiga y se otorgue la cosa juzgada que definitivamente lo absuelva y lo libere de la carga de su defensa, así como para no perder las eventuales ventajas procesales que haya podido adquirir en el curso de la contienda…”. (Instituciones de Derecho Procesal (2005), Ricardo Henríquez La Roche, pág. 339).


En merito de lo anteriormente expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos NELSON RAFAEL MEDINAS y LUISA MARA LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.869.155 y 8.525.233, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil, EXPRESOS CARIBE C.A., y solidariamente en contra de la empresa INTERBUS C.A y el ciudadano LUIS DANIEL BAEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.929.015, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo teniéndose el referido desistimiento como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-

Como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ

Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA ORTIZ.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M).
LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA ORTIZ
































JLU
31102011