REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000802.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos TEODORO LA ROSA MORENO, LUÍS EFRAIN FIGUERA, MARTÍNEZ JENYS JOSÉ, y VENANCIO ANTONIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad núms. V-10.387.554, V-8.922.428, V-12.124.827, y V-5.911.688, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio YIRA RUIZ GONZALEZ y ALFREDO SANCHEZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.792 y 42.604, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS SIDERURGICOS S.A (SERSISA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio ISOLINA LONDON e ISIS PIETRANTONI SAMBRANO, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 49.248 y 32.688, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, cinco (05) de octubre de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 138 de esta misma fecha, siendo informada la jueza por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, la parte actora Ciudadanos TEODORO LA ROSA MORENO, LUÍS EFRAIN FIGUERA, MARTÍNEZ JENYS JOSÉ, y VENANCIO ANTONIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad núms. V-10.387.554, V-8.922.428, V-12.124.827, y V-5.911.688, respectivamente, no comparecieron a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hicieron acto de presencia a la audiencia la abogada en ejercicio ISIS PIETRANTONI SAMBRANO, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.688, en su condición de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil SERVICIOS SIDERURGICOS S.A (SERSISA), tal como consta de Instrumento Poder que consigna solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.-
LA JUEZA,


Juana León Urbano.

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE





LA SECRETARIA,

CARMEN GARCIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

CARMEN GARCIA










JLU
05102011