REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000541-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro. V.8.940.421-, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada. JULIO CESAR LOPEZ e ISIS PIETRANTONI , venezolana, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 37.695 y 32.688, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS SAN MIGUEL, C.A”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ORLANDO RAFAEL DE LA ROSA MAESTRE, venezolano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 17.255 . .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diez (10) de agosto 2011, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2011-000541, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora Ciudadana ANA NARVAEZ, y su coapoderado judicial abogado JULIO CESAR LOPEZ; supra identificado en autos; igualmente comparece el representante legal de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS SAN MIGUEL, C.A”, Ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.557.005, y su Apoderado Judicial ORLANDO RAFAEL DE LA ROSA MAESTRE. Acto seguido la parte Demandada debidamente asistido de abogado oferto a los actores la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales será cancelado de la siguiente manera la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cancelados con equipo de oficina tal y como consta en factura anexa para que sea agregada al expediente, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en efectivo que la parte actora declara recibir a su satisfacción en este acto y la diferencia de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales que se harán efectivas las cuatro primera; los día treinta de cada mes contados a partir del 30/08/2011, y la quinta y ultima cuota para el día 16/12/2011.

Ahora bien vista la oferta realizada por la accionada que lleva implícita la aceptación de la actora; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante se abstiene de ordenar su archivo hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de los acuerdos suscritos en la presente audiencia. Esta juridiscente deja constancia de que en su presencia fue entregada a la TRABAJADORA DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en efectivo a su entera y cabal satisfacción, por l que solo le resta exhortar alas partes al estricto cumplimiento de los acuerdos suscritos en la presente audiencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de agosto de 2011 (10/08/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,













LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.



LA SECRETARIA DE SALA