REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de octubre de 2011.
Año 199º y 150º

ASUNTO: FP11-L-20011-000828
ACTA DE APERTURA Y PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANTHONY CHRISTIAM GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.312.351.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YANITZA MARILU SUSARREY, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- IPSA. 78.227.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantiles: SOCIEDAD MERCANTIL PERSOL. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO INFANTE BLANCHARD , abogada en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 33.560.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, diecinueve (19) de octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano ANTHONY CHRISTIAM GONZALEZ y su Apoderada Judicial YANITZA MARILU SUSARREY y por la SOCIEDAD MERCANTIL PERSOL. C.A, su apoderado Judicial MAURICIO INFANTE BLANCHARD, quien consigna en este acto Instrumento Poder en original y copia “ad efectum videndi”, que la acredita como representante de la accionada; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente se deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constantes de (01) folios útiles y (03) folios como anexos; del mismo modo la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL PERSOL. C.A. ” consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constantes de (06) folios útiles y (05) folios útiles como anexos. Asi mismo se deja constancia que aùn cuando el poder se encuentra relacionado con la literal “A”, del escrito de pruebas, el mismo a consideración de este despacho fue agregado al expediente, por considerarlo fundamental para determinar la acreditación en la causa de quien funge como apoderada de la accionada. Acto seguido las partes con la participación del juez procedieron analizar la demanda instaurada y luego de revisar las pruebas aportadas por las partes, la parte Demandada ofreció a la parte actora LA CANTIDAD DE CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00), por los conceptos demandados; referidos: 1. PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, 2. VCACIONES FRACCIONADAS AÑO 2011. 3.-BONO VACACIONAL 2011. 4.- DIFERENCIAS UTILIDAES FRACCIONADAS AÑO 2011. e INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 LOT, que cubre lo demandado y cualquier otra diferencia que por prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral, pudiera corresponderle al demandante derivada de su relación laboral con la empresa PERSOL. C.A. PAGADEROS EL DÌA 28 DE OCTUBRE DEL 2011, por ante las oficina de URDD. Vista propuesta realizada por la parte Demandada, la parte actora debidamente a acompañada de su apoderado judicial, expreso que acepta la propuesta realizada, y que reconoce que fueron canceladas en su momento las Utilidades correspondiente al año 2009- 2010. y que a su defecto nada tiene que reclamar por dicho concepto.
Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; y dado que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el Archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) de octubre de 2011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA


La Secretaria de Sala
LOS COMPARECIENTES