REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Vista la transacción suscrita entre el Abg. MANUEL SALVADOR PIRELA , en nombre y representación de la parte accionada universal SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, y el Ciudadano IVAN RAMONES, en su propio nombre, parte accionante en el presente proceso de INTIMACIÓN DE COSTAS JUDICIALES; que fuera presentada en forma errónea en el Expediente FP11-L-2008-001605; y que luego del desglose respectivo fuera agregado a los autos en fecha 19 de octubre del 2011; este tribunal pasa a la revisión respectiva, a objeto de pronunciarse sobre la Homologación del acuerdo presentado; del cual se puede extraerse; que la representación de la demandada ofrece y pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (BS. 20.000,00), mediante cheque de gerencia 0060681, girado contra el Banco PROVINCIAL ; con el objeto de cancelar todos y cada una de las actuaciones realizadas por el abogado en la causa FP11-L-2008-0001605; renunciando dicho profesional a renunciar de cualquier acción judicial en contra de la demandada; en ocasión de su intervención como abogado en la causa antes señalada; así como la renuncia expresa de intentar nueva acción de intimación de costas o costos procesales, incluido en ella las de honorarios profesionales del abogado, a consecuencia de su participación en l a causa en referencia o cualquier otra causa que tenga conexión directa o indirecta con el mismo; y que nada se le adeuda por los conceptos demandados en el presente procedimiento ni en ninguna otra relacionada con el expediente principal FP11-L-2008-001605. Razón por la cual solicitan la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL. Igualmente observa el tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que el presente caso se ha resuelto mediante la aplicación de los medios de Auto composición Procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Ahora bien homologado como ha sido el presente acuerdo transacional , este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial; así como su cierre informático y la de los Cuadernos Separados que hayan podido aperturarse mediante su tramitación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiun (21) días del mes de octubre de 2011 (21/10/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DECIMA DE S.M.E.,



ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCIA