REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000641-
PARTE ACTORA: Ciudadano: HERNANDEZ DE VIVAS MODESTA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro. V.8.534.673
-, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados. EDWIN SAMBRANO VIDAL, IVAN RAMONES venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 11.572 y 72.619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS , S.A (PDVAL).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados. CRISTOPHER A. DÌAZ R Y CAROLIMAR PONTILLO, venezolanos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.869 Y 106.878 , respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Vista la diligencia presentada por la Ciudadana MODESTA DEL VALLE HERNANDEZ, suficientemente identificada Ut Supra; debidamente asistida por el profesional del Derecho IVAN RAMONES, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 72.619, mediante el cual solicitan la entrega de las cantidades de dinero consignada por la Empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS , S.A (PDVAL); por la supuesta cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 69/100 (Bs. 59.399,69), por concepto de prestaciones sociales y QUINCE MIL SESENTA Y TRES EXACTOS (Bs. 15.063,00), por conceptos de salarios dejados de percibir; este tribunal ante de homologar la aceptación y retiro de dicha cantidad considera conveniente aclarar que si bien es cierto fueron consignadas unas cantidades de dinero por parte de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS , S.A (PDVAL) a favor de la Ciudadana HERNANDEZ DE VIVAS MODESTA DEL VALLE, por concepto de prestaciones sociales y salarios caidos; igualmente es cierto que la cantidad total asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 69/100 (Bs. 59.399,69), de los cuales CUARENTA Y CUATRO MIL TRSECIENTOS TREINTA SEIS CON 69/1000 (Bs. 44.336,69), fueron depositado en una cuenta de ahorro a nombre de la trabajadora en la Entidad Mercantil BANCO BICENTENARIO, por parte de la OCC, y la cantidad de QUINCE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.063,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora que se encuentra bajo resguardo de la OCC de este circuito Laboral; por lo que se estima que la solicitante en su diligencia incurrió en un error de redacción al estampar la cantidad a solicitar, ya que esta en su totalidad alcanza la suma CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 69/100 BLIVARES (Bs. 59.399,69).
Ahora bien vista la solicitud de entrega de las cantidades consignadas por la Empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS , S.A (PDVAL), como consecuencia de la persistencia en el despido la accionada; de conformidad con lo estatuido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que necesariamente conlleva a la aceptación de las cantidades consignadas este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los aceptación materializada mediante el retiro de lo consignado; tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia referida al proceso de CALIFICACIÒN DE DESPIDO INTENTADO POR LA ACTORA, y por ende restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por dicha aceptación y retiro no ser contraria a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto dicha aceptación no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, toda vez que las diferencias que pudieran existir pueden ser exigidas mediante una demandad autónoma por cobro de Prestaciones Sociales; y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la aceptación realizada por la actora, declara terminada la causa y a dichas consecuencias ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez conste en auto el retiro de las cantidades consignada a nombre de la trabajadora. Se ordena a la OCC la entrega del cheque de gerencia; asi como de la libreta de ahorros aperturada a nombre de la trabajadora MODESTA DEL VALLE HERNANDEZ, previa constancia que se deje en autos de haberse recibido dichas cantidades. Líbrese Oficios a la OCC.
En la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2011 (21/10/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
La Secretaria de Sala
Se deja constancia que en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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