REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN AUDIENCIA DE MEDIACIÒN
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000444-
PARTE ACTORA: Ciudadano: CHARLES MANUEL GITENS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro. 14.441.602 de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARCOS MACHUCA, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 125.755.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ISOLINA LONDON e ISIS PIETRANTONI, venezolano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.248 y 32.688, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de octubre del 2011, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2011-000444--, conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora Ciudadano CHARLES MANUEL GITENS NUÑEZ, y su apoderado judicial abogado MARCOS MACHUCA, supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A”, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ISIS PIETRANTONI. Acto seguido este tribunal procede a otorgar a cada una de las partes su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho, manifestando los presentes que productos de la acción mediadora realizada por este Tribunal han llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa, mediante el ofrecimiento al actor de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 32.000,00), por los conceptos demandados en la presente demanda y presentan escrito transaccional el cual recoge los términos de la misma; y solicitan al tribunal la homologación respectiva. Oída la exposición de las partes esta jurisdiscente pasa a la revisión del texto integro del acuerdo transaccional y que textualmente se transcribe en la presente acta, bajo los términos en ella establecida; para que previa revisión este tribunal se pronuncie sobre la solicitud de homologación solicitada.

“Quienes suscriben, ISIS PIETRANTONI S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.887.224, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.688, procediendo en este acto en mi carácter de Coapoderado Judicial de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬la EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI,S.A. (EMBARSA), en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “EMBARSA”; sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957), bajo el N° 49, Tomo 9-A-Segundo, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil (2000), bajo el N° 80, Tomo 214-A Sgdo., con posteriores modificaciones de sus estatutos sociales, siendo la última la inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), bajo el N° 70, Tomo12-A Sgdo., parte demandada en el presente juicio que cursa por ante este despacho judicial bajo Expediente N° FP11-L-2011-000444, carácter éste que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra el ciudadano CHARLES MANUEL GITENS NUÑEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.441.602 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MARCOS MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.851.790, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.755, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA PARTE DEMANDANTE”; en conjunto denominadas “LAS PARTES”, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer:

A los fines de dar por terminado el presente juicio, del cual conoce este Juzgado según Expediente signado con el N° FP11-L-2011-000444, LAS PARTES, previas mutuas concesiones, hemos decidido celebrar una TRANSACCIÓN judicial, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Cursa por ante este Juzgado bajo expediente signado con el código FP11-L-2011-000444, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, incoada por el ciudadano CHARLES MANUEL GITENS NUÑEZ, antes identificado, o lo que es lo mismo LA PARTE DEMANDANTE, contra la EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., o lo que es lo mismo EMBARSA, todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE, demandó por concepto de prestaciones sociales, Preaviso articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, Antigüedad complementaria prevista en el parágrafo primero literal “c” del artículo 108 de la LOT, Indemnización establecida en el artículo 110 de la LOT, Vacaciones fraccionadas 2008-2009, Utilidades fraccionadas 2008-2009, Bono vacacional fraccionado 2008-2009 y demás beneficios y conceptos señalados en el libelo de demanda, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y DOS CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 78.092,52).

TERCERA: La empresa EMBARSA, niega y rechaza las pretensiones planteadas por LA PARTE DEMANDANTE, por una parte, por haber sido cumplidas por ella, en su condición de patrono del mencionado extrabajador demandante, todas y cada una de las obligaciones que tenía para con éste por concepto salarios, antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, Antigüedad complementaria prevista en el parágrafo primero literal “c” del artículo 108 de la LOT vacaciones fraccionadas 2008-2009, Utilidades fraccionadas 2008-2009, Bono vacacional fraccionado 2008-2009, Preaviso establecido en el articulo 104 de la LOT, indemnización establecida en el artículo 110 de la LOT y demás beneficios y conceptos señalados en el libelo de demanda, que legal y contractualmente le correspondían, tal como lo señala y admite expresamente LA PARTE DEMANDANTE en el escrito de demanda y que del mismo modo se evidencia de los demás instrumentos que cursan en autos, y por la otra, por no existir obligación de mi representada al pago de algunos de los conceptos demandados, y muy específicamente en lo que respecta a la indemnización establecida en el artículo 110 de la LOT, y la diferencia de antigüedad prevista en el parágrafo primero, literal “c” del artículo 108 de la LOT.

CUARTA: Luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a los derechos discutidos en esta transacción, y en fiel cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones previstas en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, LAS PARTES han decidido poner fin a las diferencias existentes entre ellas en virtud de las pretensiones alegadas por LA PARTE DEMANDANTE en el libelo de la demanda y señaladas en la cláusula SEGUNDA de este escrito, y así dar por terminado este juicio, y en este sentido realizan el presente acuerdo transaccional sin que ello implique para la empresa EMBARSA reconocimiento de hecho o de derecho de ninguna de las pretensiones aducidas por LA PARTE DEMANDANTE en su escrito de demanda y en el presente escrito.

QUINTA: Como consecuencia de lo expuesto en las cláusulas anteriores, y muy especialmente en la cláusula CUARTA de este escrito transaccional, la empresa EMBARSA ofrece tal como le fue solicitado y a título transaccional, pagar a LA PARTE DEMANDANTE, como cantidad única, total y definitiva, la misma que LA PARTE DEMANDANTE ha propuesto y que comprende la totalidad de las diferencias por los conceptos laborales y cantidades demandados (antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, Antigüedad complementaria prevista en el parágrafo primero literal “c” del artículo 108 de la LOT, Preaviso previsto en el articulo 104 de la LOT, indemnización establecida en el artículo 110 de la LOT, vacaciones fraccionadas 2008-2009, utilidades fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009 y demás beneficios y conceptos señalados en el libelo de demanda, excepción hecha de aquellos que, tal como fue ampliamente discutido por LAS PARTES, no corresponden y por tanto su pago no es exigible a la empresa), así como los conceptos de intereses generados por la prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, la cual asciende a la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.000,00), que es pagada por la empresa EMBARSA en este acto, de la siguiente manera: a) La cantidad de Bolívares Veintisiete Mil con 00/100 Céntimos (Bs. 27.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el Nº 09994278, girado en fecha 25 de octubre de 2011 contra la cuenta corriente N° 01210165132120210100 del Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal, a favor o beneficio del ciudadano CHARLES MANUEL GITENS NUÑEZ, antes identificado, y b) La cantidad de Bolívares Cinco Mil con 00/100 Céntimos (Bs. 5.000,00), que por cuenta y orden del demandante, ciudadano CHARLES MANUEL GITENS NUÑEZ, antes identificado, quien así acepta haberlo solicitado a mi representada, es pagada al ciudadano Marcos Machuca, antes identificado, mediante cheque de gerencia signado con el Nº 09994277, girado en fecha 25 de octubre de 2011 contra la cuenta corriente N° 01210165132120210100 del Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal, a favor o beneficio del ciudadano MARCOS MACHUCA, antes identificado.

SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE, declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que se estipuló en la misma, muy específicamente en la cláusula QUINTA de este escrito, y por tanto declara en pleno uso de la razón, que acepta a su entera y total satisfacción el ofrecimiento llevado a cabo por la empresa EMBARSA y declara que recibe la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.000,00), como cantidad única, total y definitiva por diferencias por los conceptos laborales y cantidades demandados (antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, Antigüedad complementaria prevista en el parágrafo primero literal “c” del artículo 108 de la LOT, Preaviso previsto en el articulo 104 de la LOT, indemnización establecida en el artículo 110 de la LOT, vacaciones fraccionadas 2008-2009, utilidades fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009 y demás beneficios y conceptos señalados en el libelo de demanda, excepción hecha de aquellos que, tal como fue ampliamente discutido por LAS PARTES, no corresponden y por tanto su pago no es exigible a la empresa), así como los conceptos de intereses generados por la prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, en la forma, términos y condiciones detallados en la señalada cláusula QUINTA del presente escrito transaccional.

SÉPTIMA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa EMBARSA, por los conceptos demandados en el libelo de demanda y los señalados en este escrito transaccional, estos son antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, Antigüedad complementaria prevista en el parágrafo primero literal “c” del artículo 108 de la LOT, Preaviso previsto en el articulo 104 de la LOT, indemnización establecida en el artículo 110 de la LOT, vacaciones fraccionadas 2008-2009, utilidades fraccionadas2008- 2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009 y demás beneficios y conceptos señalados en el libelo de demanda, excepción hecha de aquellos que, tal como fue ampliamente discutido por LAS PARTES, no corresponden y por tanto su pago no es exigible a la empresa, así como los conceptos de intereses generados por la prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, los cuales se evidencian del escrito de demanda, y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio, por lo que no tiene nada más que reclamar a la empresa EMBARSA, antes identificada, por los conceptos laborales y cantidades demandados (antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, Antigüedad complementaria prevista en el parágrafo primero literal “c” del artículo 108 de la LOT, Preaviso previsto en el articulo 104 de la LOT, indemnización establecida en el artículo 110 de la LOT, vacaciones fraccionadas 2008-2009, utilidades fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009 y demás beneficios y conceptos señalados en el libelo de demanda, excepción hecha de aquellos que, tal como fue ampliamente discutido por LAS PARTES, no corresponden y por tanto su pago no es exigible a la empresa), así como por los conceptos de intereses generados por la prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con este juicio; otorgándole a la empresa EMBARSA, formal y amplio finiquito.

OCTAVA: También reconocen y aceptan LAS PARTES, que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, los cuales se encuentran claramente descritos con anterioridad, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera tal que las sumas resultantes para cada uno de los conceptos tiene el carácter de verdaderas, correctas y definitivas y así lo reconoce y acepta LA PARTE DEMANDANTE, quien declara expresamente haber recibido todos y cada una de las cantidades por los conceptos laborales, salarios y cualesquiera otras remuneraciones, beneficios laborales e indemnizaciones que le correspondían.

NOVENA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: LAS PARTES declaran expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal se sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se dé por terminado el presente juicio.

DÉCIMA: LAS PARTES acompañan a este escrito, a los fines de que sean agregados a los autos y surtan los efectos legales correspondientes, los instrumentos siguientes:

- Constante de un (1) folio útil, marcado con la letra “A”, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CHARLES MANUEL GITENS NUÑEZ, antes identificado.

- Constante de un (1) folio útil, marcados con la letra “B” copia fotostática de los cheques de gerencia antes identificados.



DÉCIMA PRIMERA: Finalmente LAS PARTES solicitan que el presente escrito sea agregado a los autos junto con los recaudos anexos para que surta los efectos legales correspondientes.



Es Justicia, Ciudad Guayana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2011) “.

Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; y dado que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias el archivo definitivo del presente expediente, por encontrarse la causa terminada. Esta juridiscente deja constancia de que; el pago ofrecido por la Demandada y aceptado por la actora fue realizado mediante la entrega de dos (2) cheques de gerencia del Banco Corp Banca, C. A; uno por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) a nombre del trabajador CHARLES GITENS; numerado 09994278 , y otro por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00), a nombre de su Apoderado judicial, por concepto de honorarios profesionales, numeradas 09994277, a total satisfacción de sus beneficiaros.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE de 2011 (28/10/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,





LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.



LA SECRETARIA DE SALA