REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000408
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que en fecha 01/03/2011, este tribunal dicto sentencia definitiva de Reposición de la Causa; luego de la Declaratoria de Presunción de Admisión de Hechos, y a dichas consecuencias ordeno reponerla al estado de que la accionante corrigiera el Libelo de la Demanda, señalando la relación de conexidad existente entre las demandadas de autos y la forma como la actora presto sus servicios para ambas empresas al mismo tiempo; otorgándole el lapso de dos (2) días de despacho, luego de constara en autos su notificación para su corrección.
En fecha 15/04/2011, fue certificada la notificación de la apoderada Judicial de la parte actora; sin que conste que esta haya cumplido con la obligación impuesta por el tribunal de corregir la demanda en el lapso establecido por este tribunal.
Ahora bien, constata el Tribunal que la parte Actora no realizó ninguna actuación a los fines de corregir el Libelo, siendo la última actuación en el expediente durante su tramitación, la certificación de la notificación de la accionante en fecha once (11) de abril del dos mil once (2011), sin que hasta la fecha actual la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal, Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
LA JUEZA 10 SME.,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN GARCÌA
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA DE SALA
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