REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE
HOMOLOGACIÒN DESISTIMIENTO.
Visto desistimiento presentado en fecha 25/10/2011, por el Abg. PEDRO MORENO, venezolano, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO. 54.360; en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORAHT RAQUEL COK NAVAS, mediante la cual expresamente DESISTE DEL PROCEDIMIENTO intentado por ante esta jurisdicción laboral, en contra del codemandado JOSE LUIS TIRADO, venezolano , mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.246.205; quien juzga de conformidad con lo establecido en los artículos que van desde el 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo solicitado no ser contrario a derecho, ni vulnerar normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos por la normativa citada, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado por la actora, declarándose a dichas consecuencias terminada la presente causa respecto al Codemandado,Ciudadano JOSE LUIS TIRADO. Subsistiendo dicho procedimiento respecto a la Demandada Principal INGENIERÌA SUMIISTROS Y SERVICIOS, C.A. (ISUSERTCA).
Ahora bien con respecto a lo peticionado por el actor en la misma diligencia, referida a que se proceda a fijar la fecha para la instalación de la audiencia preliminar, este tribunal de la revisión realizada al expediente de la causa, observo, que la notificación practicada a la accionada principal INGENIERÌA SUMIISTROS Y SERVICIOS, C.A. (ISUSERTCA), fue certificada positiva en fecha 06/06/2011 y hasta la fecha actual, han transcurrido mas de sesenta (60) días, lo que consecuencialmente ocasiono la ruptura de estadía de derecho de las partes; suficiente razón para considerar improcedente la solicitud de la actora respecto a la determinación de la fecha de la Apertura de la Audiencia Preliminar; y en estricto acatamiento de las normas del Debido Proceso y en aras de salvaguardar el Derecho a la Defensa de ambas representaciones judiciales; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena notificar por boleta a la parte demandada, INGENIERÌA SUMINISTROS Y SERVICIOS, C.A. (ISUSERTCA); en la dirección indicada por en el actor en la presenta causa. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÒN. CUMPLASE.
La Juez 10 SME
Abg. Hortencia Sánchez Medina
La Secretaria de Sala.
Se deja constancia que en la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.
La Secretaria de Sala.
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