REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º


SOLICITUD Nº 00116


Vista la diligencia presentada en fecha 10 de Octubre del 2011, suscrita por los ciudadanos CECILIA COROMOTO RUIZ, MERVIN JAVIER QUIÑONEZ y JESUS ALBERTO QUIÑONEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.262.424, V- 18.437.795, V- 19.411.383, respectivamente, domiciliados en el Municipio Nirgua Del Estado Yaracuy, en donde se dan por notificados del abocamiento de la nueva Juez e igualmente renuncian al lapso pautado en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal mediante auto de fecha 22 de Septiembre del 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordena librar los respectivos oficios e indica que una vez transcurridos los lapsos establecidos en el Código de Procedimiento Civil en sus art. 14 y, primer aparte del art. 90, la causa continuará su curso legal.

Tenemos entonces que, en el caso que nos ocupa, atiende a una solicitud de Inspección Judicial en un lote de terrenos ubicado en el Caserío el Palmichal, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos Norte: con carretera en medio que conduce a Botalón y con los terrenos que son o fueron de Juan de Mata Vargas; Sur: terrenos que son o fueron de la Sucesión Carrillo; Este: con terrenos que son o fueron de Juan de Mata Vargas y zanjón en medio y Oeste: con terrenos que son o fueron de Victoriano Mendoza.

Cabe destacar que, el art. 203 del Código de Procedimiento Civil señala: “Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte”. Subrayado y negrilla nuestro.

Asimismo, cabe señalar el contenido del art. 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece que: “En todo estado y grado del proceso las partes podrán acordar, previa aprobación del juez o jueza, la abreviación y concentración de los actos a fin de reducir los términos y lapsos procesales.

Analizado lo anteriormente expuesto y, siendo que en la presente causa, la parte solicitante mediante diligencia renuncia al lapso de abocamiento, aunado, a los principios de concentración, brevedad y, carácter social del proceso agrario, entre otros; este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acepta la renuncia de los lapsos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y, ordena la práctica de la Inspección Judicial para el día diecinueve (19) de Octubre del 2011, a las 8:30 a.m. Notifíquese a la parte solicitante y, Líbrese los respectivos Oficios. Cúmplase. Es todo.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA



ALFEX ALVARADO TOVAR
El SECRETARIO ACCIDENTAL