REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 28 de Octubre de 2.011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 00295


AUTO DE MANDATO DE SUBSANACIÓN

En fecha 26 de Septiembre del presente año, se da entrada por ante este Juzgado demanda de PROCEDIMIENTO POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDO, suscrita por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Defensor Público Tercero en Materia Agraria, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, representando en este acto al ciudadano ANDRÉS RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.458.614, domiciliado en la avenida tres, entre calles 10 y 11, Sector Guatanquire, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL ESCALONA, FERNANDO JESÚS BETANCOURT SILVA, OMAR JOSÉ SOTO, WILMER NOGUERA y SIMÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Sarurito, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La parte actora alega en su libelo de demanda que el ciudadano Andrés Ramón Delgado, anteriormente identificado, es ocupante legítimo de un lote de terreno con una superficie de ocho hectáreas con trescientos cuarenta y cinco áreas aproximadamente (8 Has con 345 Mts), ubicado en el Sector Sarurito, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Fernando Betancourt; SUR: Terrenos ocupados por Omar Pérez; ESTE: Vía que conduce a Santa María El Pozón; OESTE: Zanjon Sarurito, siendo que, en el mes de marzo del dos mil once, los ciudadanos Ángel Rafael Escalona, Fernando Jesús Betancourt Silva, Omar José Soto, Wilmer Noguera Y Simón Sánchez, de forma violenta se apoderaron del lote de terreno anteriormente identificado, asimismo, le informa a este Tribunal que en fecha 06 de octubre del año 2009 y con ocasión al juicio por desocupación o desalojo de fundos contenido en el expediente N° 00213, este Juzgado emitió una decisión en la que se garantiza la permanencia a la parte demandante previamente identificada, en virtud de la declaratoria de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier, este Tribunal observa entre otros, que el accionante pareciera estar solicitando la ejecución de un acto administrativo emanado por un Instituto Público, siendo que, en la narración de los hechos recalca el particular Tercero de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 06 de Octubre del 2009, donde se estableció garantizar la permanencia del ciudadano Andrés Ramón Delgado, identificado en autos, accionante en la presente causa, en un lote de terreno up supra, en virtud, de la declaratoria de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras. Cabe destacar que, el artículo 7, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, señala que: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”. Subrayado y negrilla del Tribunal.

TERCERO: En este mismo orden de ideas quien aquí juzga, observa que el libelo presenta ambigüedad, por cuanto, hay imprecisión en relación a establecer el objeto, siendo que la pretensión no esta determinada con exactitud, vale decir, la misma es incierto y dudoso, en virtud de que, no queda claro a este Tribunal si lo que pretende el accionante es hacer valer el cumplimiento de un acto administrativo o está intentando el ejercicio de una nueva acción que versa sobre el mismo bien, con las mismas partes y, el mismo objeto, que se pretendió en el expediente Nº 213, llevado por este despacho y, en el cual existe cosa juzgada.

En consecuencia, por las razones antes señaladas y, de conformidad al art. 199 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, apercibe a la parte actora, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes al





presente auto, proceda a subsanar los defectos u omisiones señalados, e incorporarlos en el escrito de demanda. Así se decide. Es todo.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA


ALFEX ALVARADO
SECRETARIO ACCIDENTAL