REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de Octubre de 2.011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 00291

AUTO DE MANDATO DE SUBSANACIÓN

En fecha veintinueve (29) de Septiembre del presente año, se recibe por ante este Juzgado demanda de PROCEDIMIENTO POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDO, suscrita por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Defensor Público Primero en Materia Agraria, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.246, representando en este acto al ciudadano RAÚL GONZÁLEZ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.291, domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, las Velas - El Palmar, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos LUÍS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, sin identificación de cédula de identidad, domiciliado en el Sector Arenales, vía las Velas, Casa S/N, calle final de la cancha múltiple, Municipio Peña del Estado Yaracuy, CARLOS PÉREZ y RONNY PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, sin identificación de cédulas de identidad, domiciliados en la segunda calle por el estadium de Béisbol, a una cuadra antes de la casa de alimentación, las Velas, casa S/N, Municipio Peña del Estado Yaracuy; RAMÓN CLUET, venezolano, mayor de edad, sin identificación de cédula de identidad, domiciliado en la carretera vieja vía Barquisimeto, al lado de la Urbanización Quinta San Rafael, casa de barro, de dos pisos, al lado de frutería San Rafael, Municipio Peña del Estado Yaracuy y del ciudadano PEDRO RAFAEL DURAN, venezolano, mayor de edad, sin identificación de cédula de identidad y domiciliado en la tercera casa, Arenales, las Velas, casa S/N, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La parte actora alega en su libelo de demanda:
“…En fecha, 19 de mayo de 2010, comienza un paulatino, planificado e intencional acoso, atropello, generador de conflictos internos que afectaron notablemente, el normal desenvolvimiento de la comunidad y en particular el de la Cooperativa antes señalada, dado que se impide el bienestar y desarrollo cotidiano, poniendo en peligro la integridad física de los miembros de la cooperativa, bienes materiales y semovientes.
Ahora bien, es en fecha 15 de marzo del año 2011, que transcurre, que procedieron a Despojar el referido lote de terreno, acción orquestada y efectuada por irrupción de forma; violenta, intespectiva y arbitraria, por parte de un grupo de personas dirigidas por los ciudadanos LUÍS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en el Sector Arenales, vía las Velas, Casa S/N, calle final de la cancha múltiple, Municipio Peña del estado Yaracuy; CARLOS PÉREZ; venezolano, mayor de edad y domiciliado en la segunda calle por el Estadium de Béisbol, a una cuadra antes de la casa de alimentación, las Velas, Casa S/N, Municipio Peña del estado Yaracuy, RONNY PÉREZ; venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la segunda calle por el Estadium de Béisbol, a una cuadra antes de la casa de alimentación, las Velas, Casa S/N, Municipio Peña del estado Yaracuy; RAMÓN CLUET, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la Carretera vieja vía Barquisimeto, al lado de la Urbanización Quinta San Rafael, casa de barro, de dos (02) piso, al lado de frutería San Rafael, Municipio Peña del estado Yaracuy y PEDRO RAFAEL DURAN; venezolano, mayor de edad y domiciliado en la tercera casa, Arenales las Velas, Casa S/N, Municipio Peña del estado Yaracuy; con amenaza de muerte, ocasionando daño a la infraestructura tales, como el alambrado de protección del referido lote de terreno, ejerciendo tal presión, que con estas actuaciones violentas mi representado y la Cooperativa arriba identificada, suspendieron las labores planificada de siembra e inversión para el ciclo de invierno tal y como estaba previsto, por cuanto son beneficiarios de apoyo crediticio aportados por las Instituciones como FONDAS y Agro Venezuela respectivamente”.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier, este Tribunal observa entre otros, que el accionante no determina en la narración de los hechos, que parte del lote de terreno versa el despojo, o si fue en su totalidad del mismo.

TERCERO: Asimismo tenemos que, el libelo presenta oscuridad en relación a establecer el objeto, siendo que la pretensión no esta determinada con exactitud, en virtud de que, en la narración de los hechos el demandante alega que “…Omissis… con amenaza de muerte, ocasionando daño a la infraestructura tales, como el alambrado de protección del referido lote de terreno, ejerciendo tal presión, que con estas actuaciones violentas mi representado y la Cooperativa arriba identificada, suspendieron las labores planificada de siembra e inversión para el ciclo de invierno tal y como estaba previsto…”, siendo que, hace suponer a esta Juzgadora que aún la parte demandante se encuentra en posesión del lote de terreno, por lo que, estaría ocurriendo es una perturbación, tanto en el fundo como en las actividades propias que debe realizar el accionante y la cooperativa, a los fines de consumar la actividad agraria que vienen desarrollando.

En consecuencia, por las razones antes señaladas y, de conformidad al art. 199 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, apercibe a la parte actora, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones señalados, e incorporarlos en el escrito de demanda. Así se decide. Es todo.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA



Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA




















INRR/YPR/alfex