REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 07 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
SOLICITUD Nº 00120
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de Octubre del 2011, suscrita por la Defensora Pública Segunda Suplente en materia Agraria, Abg. Adiby Cherife A., actuando en este acto por la Unidad de la Defensa Pública, en representación del ciudadano Julio César Alvarado Jiménez, identificado en autos, donde se da por notificada del auto de abocamiento que hiciera este Juzgado en fecha 23 de Septiembre del presente año, asimismo, procede a renunciar al lapso de abocamiento y, solicita se fije de manera urgente la Inspección Judicial.
Ahora bien, este Tribunal ciertamente mediante auto de fecha 23 de Septiembre del 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordena librar los respectivos oficios e indica que una vez transcurridos los lapsos establecidos en el Código de Procedimiento Civil en sus art. 14 y, primer aparte del art. 90, la causa continuará su curso legal.
Tenemos entonces que, en el caso que nos ocupa, atiende a una solicitud de Inspección Judicial en un lote de terrenos ubicado en el Sector El Mayal, fundo la Torrellera la 22, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de catorce Hectáreas con dos mil novecientos noventa y tres metros cuadrados (14 has,2.993 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Hacienda el Pinal; Sur: carretera Agua Negra; Este: Carretera Pública Agua Negra y Oeste: Terreno ocupado por Hacienda la Medianera.
Cabe destacar que, el art. 203 del Código de Procedimiento Civil señala: “Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte”. Subrayado y negrilla nuestro.
Asimismo, cabe señalar el contenido del art. 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece que: “En todo estado y grado del proceso las partes podrán acordar, previa aprobación del juez o jueza, la abreviación y concentración de los actos a fin de reducir los términos y lapsos procesales.
Analizado lo anteriormente expuesto y, siendo que en la presente causa, la parte solicitante representada por la Defensa Pública mediante diligencia renuncia al lapso de abocamiento, aunado, a los principios de concentración, brevedad y, carácter social del proceso agrario, entre otros; este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acepta la renuncia de los lapsos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y, ordena la práctica de la Inspección Judicial para el día trece (13) de Octubre del 2011, a las 8:30 a.m. Notifíquese a la parte solicitante y, Líbrese los respectivos Oficios. Cúmplase. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. YELIMER PÉREZ
La Secretaria