REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000087

En fecha treinta (30) de junio de 2011, se recibió se recibió la presente causa, contentiva de Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano LEOMAR JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.033.286, asistido por los abogados Carlos Carrasco y José García Pérez, Inpreabogado Nros. 40.061 y 93.423, respectivamente, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLÍVAR Y SERVICIOS AÉREOS 171, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha ocho (08) de julio de 2011, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Mediante diligencia presentada el veinte (20) de octubre de 2011, el ciudadano Leomar José Mendoza, parte recurrente, asistido por el abogado José García, desistió del presente recurso.

ÚNICO

El ciudadano Leomar José Mendoza, parte recurrente, asistido por el abogado José García, desistió del recurso funcionarial en los siguientes términos: “…acudimos ante este competente tribunal a Desistir de la presente causa…”

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el recurrente, Leomar José Mendoza tiene capacidad legal para desistir del recurso, en virtud de ser parte actora en la presente causa, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Leomar José Mendoza. Así se decide.


DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano LEOMAR JOSÉ MENDOZA contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLÍVAR Y SERVICIOS AÉREOS 171.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS