REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000290

En fecha treinta (30) de noviembre de 2009, se recibió la presente causa, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALEXIS AGUSTIN VISAEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.836, asistido por el abogado Blas Gutiérrez, Inpreabogado Nº 121.182, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
I. ANTECEDENTES

Mediante decisión dictada el dos (02) de diciembre de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado el veintinueve (29) de enero de 2010, este Juzgado ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar.

En fecha dos (02) de marzo de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar, la cual se encuentra parcialmente cumplida.

Mediante auto dictado el diecinueve (19) de septiembre de 2011, este Juzgado Superior ordenó comisionar nuevamente al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada el veinte (20) de octubre de 2011, por el abogado Alexis Agustín Visaez Acuña, Inpreabogado Nº 121.184, en su carácter de parte recurrente desistió del presente recurso.

ÚNICO

El abogado Alexis Agustín Visaez Acuña, parte recurrente desistió del recurso funcionarial en los siguientes términos: “…(d)esisto de la presente demanda y solicito se archive se archive (sic) el expediente…”

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el recurrente, Alexis Agustín Visaez Acuña, tiene capacidad legal para desistir del recurso, en virtud de ser parte actora en la presente causa, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Alexis Agustin Visaez Acuña. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ALEXIS AGUSTÍN VISAEZ ACUÑA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS