REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2009-000022
En la DEMANDA por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los Abogados Sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, Marcos R. Cabello Bello, Milagro Martínez Fernández, Joshana Lisseth Parra Aray, Zullyan del Carmen Ron Díaz, Fraimar Hernández Rodríguez, Ivett Montoya Caminero, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Erick Guevara Quintana, Félix López, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez y José Nicolás Tirado Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 45.958, 59.078, 121.175, 133.526, 125.726, 138.911, 110.365, 81.405, 72.991, 138.910, 99.188 y 114.489 respectivamente, contra la ciudadana CLAUDIA SILVA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.861 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 31.680; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.
I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de octubre de 2011, la parte demandante consignó transacción judicial celebrada entre su representado y la parte demandada a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:
“…(e)n ejercicio de esta TRANSACCIÓN, en este mismo acto, la parte demandada deudora propone:
PRIMERO: entregar en este acto a la representación del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, en su carácter de acreedor, la cantidad de de (sic) la suma VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 26.600,00). Debidamente ya depositados a favor del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar; a los fines de que con este pago se extinga la obligación. A tales efectos, consignamos en este acto ante el Tribunal, copias fotostáticas marcadas con la letra y número A-1, A-2 y A-3, de los depósitos bancarios del Banco Caroní, Nº 51276576, 51276575 y 11123740, respectivamente de fechas 07/04/2011, 09/05/2011 y 09/08/2011 en igual orden, realizados en la cuenta del Ejecutivo del Estado Bolívar Nº 01280003750304010101.
SEGUNDO: la parte DEMANDADA solicita formalmente, como en efecto lo hace en este acto a la parte demandante, EL ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión, abandone su propósito del cobro de los intereses moratorios que haya causado este asunto; así como del cobro de las costas que se haya generado por el discurrir de este proceso judicial.
DECLARACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
Los Apoderados de la parte actora, EL ESTADO BOLÍVAR actuando con la facultad de ‘transigir’ que les ha sido conferidas en el acto administrativo contenido en la ‘Resolución Nº PGEB100-110-050/11’ de fecha 21/10/2011 emanada del Ciudadano Procurador General del estado (sic) Bolívar, la cual se anexa en original, para sus efectos legales correspondientes, aceptan los términos de esta transacción judicial, y en consecuencia expresan que:
PRIMERO: aceptamos la cantidad dineraria que oferta la parte demandada, en la suma de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 26.600,00), para materializar el pago total de la obligación demandada, ya identificada, y extinguir la obligación. Declaramos expresamente que hemos recibido de manos de la representación de la parte demandada, los depósitos bancarios ya identificados.
SEGUNDO: en recíproca concesión, los representantes judiciales en este acto de la parte actora EL ESTADO BOLÍVAR declaran que aceptamos: a) abandonar la pretensión el cobro de los intereses moratorios que se demandaron su pago en este asunto; y, b) abandonamos la pretensión del cobro de las “costas” que pudieren surgir de este proceso.
TERCERO: La parte actora de este proceso EL ESTADO BOLÍVAR se obliga en este instrumento a iniciar el trámite administrativo por ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines de expedir la respectiva planilla de liquidación de esta obligación, una vez que se dicte y publique la Homologación de la presente TRANSACCIÓN. De igual forma las partes procesales de este juicio acordamos, que no obstante la fuerza de cosa juzgada formal y material de la sentencia que homologará esta transacción, nada más tendremos que reclamar por este asunto y obligación ya identificados en este proceso…”.
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes el veinticuatro (24) de octubre de 2011, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CLAUDIA SILVA OROPEZA, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante abogados Erick Michel Guevara Quintana y Salvador Godoy, facultados para transigir según autorización que les otorgare el Procurador General del Estado Bolívar (folio 148 al 149) y por la parte demandada, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CLAUDIA SILVA OROPEZA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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