REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de octubre de 2011
201º y 152
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000404
ASUNTO : FP12-S-2009-000404
AUTO DECRETANDO INADMISIBILIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO
Revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia que riela al folio Cuarenta y Seis (46), Escrito Acusatorio, presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abga. Fátima Urdaneta Paiva, en contra del ciudadano SOFIA GARCIA YOEL JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA VILLAFRANCA, este sentido a los fines de darle continuidad al presente procedimiento y previo a la fijación del acto de Audiencia Preliminar, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
ANTECEDENTE
En fecha 02 de abril de 2009, se le celebró el Acto de Audiencia de Presentación, en contra del imputado SOFIA GARCIA YOEL JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA VILLAFRANCA, asimismo se acordó seguir el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Especial.
En fecha 03-08-2009, se libró oficio, dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se le solicita se comisione un nuevo o una nueva fiscal, a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud que se habían transcurrido CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA, evidenciándose con ello el vencimiento del lapso para culminar la investigación sin que el Fiscal del Ministerio Público dictare el acto conclusivo correspondiente, ni menos aun, solicito la prorroga establecido en el articulo 79 ejusdem, por lo cual se hizo procedente la aplicación de la prorroga extraordinario por omisión Fiscal.
En fecha 14-08-2009, se recibió comunicación procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante la cual informan que en fecha 07 de agosto de 2009, se comisionó y notificó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de avocarse al conocimiento de la misma conforme a los parámetros establecidos en el articulo 103 de la novísima Ley Especial.
En fecha 17-09-2009, este Tribunal, dictó decisión mediante la cual se acordó el Archivo Judicial de las Actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones a las partes, siendo notificada de la decisión la Fiscal Tercera del Ministerio Público comisionada en fecha 25-09-2009.
En fecha 02-02-2010, se recibió ante este Tribunal, Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual acusa al ciudadano SOFIA GARCIA YOEL JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA VILLAFRANCA.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Una vez revisadas las actuaciones y los lapsos procesales, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal, que en el presente asunto se dicto Archivo Judicial de las actuaciones ello en virtud que se habían vencido todos los lapsos procesales sin que el Ministerio Público, presentara el correspondiente acto conclusivo, tal como lo consagra el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas impuestas y la condición de imputado del ciudadano SOFIA GARCIA YOEL JOSE, conforme al articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tales efectos en lo atinente al Archivo Judicial, el Máximo Tribunal, en Sentencia Nº emana de Sala Constitucional, de fecha 19 de febrero de 2004, estableció:
“Ahora bien, conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones culmina el proceso penal, por cuanto no sólo quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además, el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno. Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente; por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos”
En atención a los anteriormente señalado, se destaca que una vez dictado el Archivo Judicial de las Actuaciones, en el presente asunto y notificada personalmente a la representante Fiscal, en fecha 25-09-2009, habiendo quedado definitivamente firme la correspondiente decisión, ello conllevó a la culminación del presente proceso, lo que implica que no es posible otra actuación por parte del Ministerio Público, menos aun, pretender presentar escrito acusatorio en contra de un ciudadano, para quien ya cesó la condición de imputado.
Ahora bien, a ello constituye una salvedad la circunstancia factica de que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación, en caso de haber surgido nuevos elementos, sin embargo, ello no ocurrió en el presente proceso.
Al respecto, se destaca que en el caso de autos, en fecha 02-04-2009 se celebró el acto de Audiencia de Presentación, venciendo el lapso de cuatro meses para investigar en fecha 02-08-2009, oportunidad en la cual el Ministerio Público no consigno el acto conclusivo y menos aun solicito la prorroga correspondiente, en virtud de ello procede la aplicación de la Prorroga Extraordinaria por Omisión Fiscal, para tales efectos se oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, quien tal como consta al folio veintitrés (23), informó que en fecha 07-08-2009 se notifico a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo, contando para ello de un lapso de diez (10) días continuos (Art.103 LOSDMVLDV), en consecuencia el lapso para que el nuevo o la nueva fiscal presentara el acto conclusivo se vencía en fecha 17-08-2009, sin que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público consignara el acto conclusivo de la investigación, por lo cual se procedió a dictar el Archivo Judicial de las Actuaciones, ordenándose el cese de las medidas y la condición de imputado del ciudadano SOFIA GARCIA YOEL JOSE. Notificándose a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 25-09-2009 y vencido el lapso para recurrir sin que se recibiera ninguna acción recursiva, por lo que la decisión dictada quedó definitivamente firme. Recibiéndose en fecha 02-02-2010, Escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contentivo de Acusación Fiscal.
En virtud de lo antes plasmado, en lo que al caso de autos se refiere considera este Tribunal que la consignación del Escrito Acusatorio, una vez vencido los lapsos procesales y decretado el Archivo Judicial de las Actuaciones, habiendo quedado este definitivamente firme, ello constituye extemporaneidad en la actuación fiscal, lo que conlleva inexorablemente a decretar INADMISIBLE, la acusación formulada en contra del ciudadano SOFIA GARCIA YOEL JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA VILLAFRANCA.
En este particular, se deja sentado que si bien es cierto que una vez presentado el correspondiente acto conclusivo, consistente en Acusación, debe el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, fijar el Acto de Audiencia Preliminar, no menos cierto es, que en el presente caso, de la sola revisión actuaciones, se puede verificar los lapsos procesales transcurridos, lo cuales a todas luces se encuentran vencidos, en este sentido siendo los lapsos procesales una formalidad de orden público, para lo cual no necesariamente requiere la instancia de partes, toda vez que en una obligación del Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, es por lo cual se emite el correspondiente pronunciamiento de oficio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de l Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los articulo 32 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acusación formulada en contra del ciudadano SOFIA GARCIA YOEL JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA VILLAFRANCA, en virtud de haber sido presentada una vez vencido todos los lapsos procesales, previstos en los articulo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y dialícese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
|