REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000718
ASUNTO : FP12-S-2009-000718


AUTO DECRETANDO INADMISIBILIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO

Revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia que riela al folio Ochenta y Cuatro (84), Escrito Acusatorio, presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abga. Katiuska Josefina Guevara Orta, en contra del ciudadano CARLOS VICENTE QUINTANA SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AVILA SILVA DEISY NINOSKA, este sentido a los fines de darle continuidad al presente procedimiento y previo a la fijación del acto de Audiencia Preliminar, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTE

En fecha 11 de junio de 2009, se le celebró el Acto de Audiencia de Presentación, en contra del imputado CARLOS VICENTE QUINTANA SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AVILA SILVA DEISY NINOSKA, asimismo se acordó seguir el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Especial.

En fecha 15-10-2009, se libró oficio, dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se le solicita se comisione un nuevo o una nueva fiscal, a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud que se habían transcurrido CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS, evidenciándose con ello el vencimiento del lapso para culminar la investigación sin que el Fiscal del Ministerio Público dictare el acto conclusivo correspondiente, ni menos aun, solicito la prorroga establecido en el articulo 79 ejusdem, por lo cual se hizo procedente la aplicación de la prorroga extraordinario por omisión Fiscal.

En fecha 04-11-2009, este Tribunal, dictó decisión mediante la cual se acordó el Archivo Judicial de las Actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 05 de noviembre de 2009, se recibió ante este Tribunal, Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual acusa al ciudadano JOSE RAFAEL PALERMO ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MABEL DEL ROSARIO LOZANO.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Una vez revisadas las actuaciones y los lapsos procesales, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Observa este Tribunal, que en el presente asunto se dicto Archivo Judicial de las actuaciones ello en virtud que se habían vencido todos los lapsos procesales sin que el Ministerio Público, presentara el correspondiente acto conclusivo, tal como lo consagra el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas impuestas y la condición de imputado del ciudadano CARLOS VICENTE QUINTANA SALAZAR, conforme al articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efectos en lo atinente al Archivo Judicial, el Máximo Tribunal, en Sentencia Nº emana de Sala Constitucional, de fecha 19 de febrero de 2004, estableció:

“Ahora bien, conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones culmina el proceso penal, por cuanto no sólo quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además, el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno. Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente; por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos”

En atención a los anteriormente señalado, se destaca que una vez dictado el Archivo Judicial de las Actuaciones, ello conllevó a la culminación del presente proceso, lo que implica que no es posible otra actuación por parte del Ministerio Público, menos aun, pretender presentar escrito acusatorio en contra de un ciudadano, para quien ya cesó la condición de imputado.

Ahora bien, a ello constituye una salvedad la circunstancia factica de que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación, en caso de haber surgido nuevos elementos, sin embargo, ello no ocurrió en el presente proceso.

Al respecto, se destaca que en el caso de autos, en fecha 11-06-2009 se celebró el acto de Audiencia de Presentación, venciendo el lapso de cuatro meses para investigar en fecha 11OCT2009, oportunidad en la cual el Ministerio Público no consigno el acto conclusivo y menos aun solicito la prorroga correspondiente, en virtud de ello procede la aplicación de la Prorroga Extraordinaria por Omisión Fiscal, para tales efectos se oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, quien tal como consta al folio cuarenta y nueve (49), informó que en fecha 20-10-2009 se notifico a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo, contando para ello de un lapso de diez (10) días continuos (Art.103 LOSDMVLDV), en consecuencia el lapso para que el nuevo o la nueva fiscal presentara el acto conclusivo se vencía en fecha 30-10-2009, sin que la Fiscalía Primera del Ministerio Público consignara el acto conclusivo de la investigación, por lo cual se procedió a dictar el Archivo Judicial de las Actuaciones, ordenándose el cese de las medidas y la condición de imputado del ciudadano CARLOS VICENTE QUINTANA SALAZAR. Recibiéndose en fecha 05-11-2009, Escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contentivo de Acusación Fiscal.

Debiendo acotarse en este sentido que efectivamente la decisión de Archivo Judicial se dicta en la misma fecha en el cual la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, es recibido ante este Tribunal, sin embargo, de la revisión de las actuaciones se evidencia que indiscutiblemente los lapsos procesales a los fines de concluir la investigación se encontraban vencidos y no debe desconocer la Fiscalía Primera del Ministerio Público, los lapsos a los fines de presentar las conclusiones de la investigación, pues, de un simple conteo de ello se puede verificar que desde la fecha de la notificación de la comisión, hasta la fecha de consignación de las conclusiones, se superó con creces los previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia esta que es de orden público, por tratarse de lapsos procesales, y que es de estricta observancia para todos aquellos que conformamos el sistema de justicia y justiciables. Aunado a ello de la revisión de las actuaciones era factible verificar efectivamente la fase y estado en la cual se encuentra el presente asunto.

En virtud de lo antes plasmado, en lo que al caso de autos se refiere considera este Tribunal que la consignación del Escrito Acusatorio, una vez vencido los lapsos procesales y decretado el Archivo Judicial de las Actuaciones, habiendo quedado este definitivamente firme, ello constituye extemporaneidad en la actuación fiscal, lo que conlleva inexorablemente a decretar INADMISIBLE, la acusación formulada en contra del ciudadano CARLOS VICENTE QUINTANA SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AVILA SILVA DEISY NINOSKA.

En este particular, se deja sentado que si bien es cierto que una vez presentado el correspondiente acto conclusivo, consistente en Acusación, debe el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, fijar el Acto de Audiencia Preliminar, no menos cierto es, que en el presente caso, de la sola revisión actuaciones, se puede verificar los lapsos procesales transcurridos, lo cuales a todas luces se encuentran vencidos, en este sentido siendo los lapsos procesales una formalidad de orden público, para lo cual no necesariamente requiere la instancia de partes, toda vez que en una obligación del Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, es por lo cual se emite el correspondiente pronunciamiento de oficio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de l Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los articulo 32 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acusación formulada en contra del ciudadano CARLOS VICENTE QUINTANA SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AVILA SILVA DEISY NINOSKA, en virtud de haber sido presentada una vez vencido todos los lapsos procesales, previstos en los articulo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y dialícese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO