REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 03 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001540
ASUNTO : FP12-S-2009-001540

JUEZA PRIMERA DE CONTROL: ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA: ABOGA. LUZMARY VALLEJO
FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO DEFENSORA PUBLICA: ABGA. CARMEN GONZALEZ
VÍCTIMA: DEISY JOSÉ MATA GONZÁLEZ.
IMPUTADO: BERNARDO JESÚS GUEVARA SOLÍS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.005.894, DE 37 AÑOS DE EDAD NACIDO EN FECHA 20-06-1972 EN SAN CARLOS DE RÍO NEGRO – ESTADO AMAZONAS, HIJO DE BERNARDO GUEVARA Y LUISA SOLÍS, DE OCUPACIÓN SUPERVISOR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LA EMPRESA TERNIUM SIDOR, RESIDENCIADO EN UNARE II, SECTOR II, AVENIDA 4, CASA Nº 08, DETRÁS DEL POLIDEPORTIVO DE VENALUM, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-387.5070/ 0426-190.4442.-


DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO AMPLIANDO REGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: BERNARDO JESÚS GUEVARA SOLÍS, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 30-03-2009, este Tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: BERNARDO JESÚS GUEVARA SOLÍS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.005.894, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de ochenta (80) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado al término del período de prueba. ASI SE DECIDE.

Debiendo tomar en consideración que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, haciéndose aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso, previo el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por parte del imputado, quien admitió los hecho de manera libre y voluntaria y se comprometió con el Tribunal a cumplir con las condiciones que se le imponga.

Ahora bien, una vez verificado que el ciudadano BERNARDO JESÚS GUEVARA SOLÍS, no cumplió con la condición de distribución de ochenta (80) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, es por lo que considera procedente AMPLIAR, el Régimen de Prueba por el lapso de TRES (03) MESES, ello tomando en consideración el principio de proporcionalidad, entre el lapso previsto para el régimen de prueba y la pena que podría llegarse a imponer.

Todo ello de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de reanudar el proceso y dictar la sentencia condenatoria fundada en la admisión de hecho expresada al momento de solicitar la aplicación de la medida. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA AMPLIAR el Régimen de Prueba al ciudadano: BERNARDO JESÚS GUEVARA SOLÍS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.005.894, DE 37 AÑOS DE EDAD NACIDO EN FECHA 20-06-1972 EN SAN CARLOS DE RÍO NEGRO – ESTADO AMAZONAS, HIJO DE BERNARDO GUEVARA Y LUISA SOLÍS, DE OCUPACIÓN SUPERVISOR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LA EMPRESA TERNIUM SIDOR, RESIDENCIADO EN UNARE II, SECTOR II, AVENIDA 4, CASA Nº 08, DETRÁS DEL POLIDEPORTIVO DE VENALUM, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-387.5070/ 0426-190.4442, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO