REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, 03 de octubre de 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001751
ASUNTO : FP12-S-2009-001751

AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como fue en fecha 09-07-2010, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida a los acusados RIVAS MARTINEZ OCTAVIO y MARTINEZ IRWING IVANOSKY, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ YUSMARY DEL VALLE.

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

RIVAS MARTINEZ OCTAVIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.703.578, de 18 años de edad, nacido en fecha 15 de Abril de 1991, en Upata, Estado Bolívar, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado en el Sector Valle Alto, calle Los Próceres, casa numero 22, Upata, Estado Bolívar. Teléfono: 0416-0906269; y

MARTINEZ IRWING IVANOSKY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.332.785, de 21 años de edad, nacido en fecha 27 de Abril de 1988, en Upata, Estado Bolívar, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en el Sector Valle Alto, calle Los Próceres, casa numero 22, Upata, Estado Bolívar. Teléfono: 0424-9008688.-

ANTECEDENTE

En fecha 09 DE JULIO DE 2010, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso a los hoy acusados MARTINEZ IRWING IVANOSKY y RIVAS MARTINEZ OCTAVIO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Prohibición de ejercer acto de intimidación o violencia en contra de la ciudadana victima GONZALEZ DEVERA YUSMARI DEL VALLE.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de ochenta (80) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado al término del período de prueba
4.-Residir Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) días ante la Comisaría Policial Nº 03 de Upata.

5.-No realizar ningún tipo de acto que implique violencia contra la mujer, en especial en contra de la victima del presente procedimiento ciudadana GONZALEZ DEVERA YUSMARI DEL VALLE. ASI SE DECIDE.

Ello en virtud que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.

Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 15 de marzo de 2011, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”


Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas a los acusados MARTINEZ IRWING IVANOSKY y RIVAS MARTINEZ OCTAVIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ YUSMARY DEL VALLE.

Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que los ciudadanos MARTINEZ IRWING IVANOSKY y GONZALEZ YUSMARY DEL VALLE, ha incurrido en nuevos hechos de violencia, aunado a ello consta el dicho de la víctima GONZALEZ YUSMARY DEL VALLE, quien durante su declaración en sala manifestó no haber tenido mas problemas con los acusados.

En este mismo orden de idea, se observa la conducta del imputado en el presente proceso y la sujeción a los llamados del Tribunal los cuales se han realizado a la dirección aportada por el probado desde el inicio del proceso, siendo efectivo las notificaciones lo cual acredita su permanencia en la dirección residencial.

Asimismo se evidencia a las presentes actuaciones, que los imputados de auto cumplieron cabalmente con el Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto.

En consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los acusados MARTINEZ IRWING IVANOSKY y GONZALEZ YUSMARY DEL VALLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los acusados MARTINEZ IRWING IVANOSKY y GONZALEZ YUSMARY DEL VALLE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVDA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ YUSMARY DEL VALLE; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO