REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2010-000512Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, y la tutela judicial efectiva mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 21 de Julio de 2011, a los folios 50 y 54 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en la misma, por error involuntario se señaló el numero de cedula de la ciudadana Dilcia Leal, como “10.881.276”, siendo esto incorrecto ya que debió haberse señalado “ 10.861.276”, por ser lo cierto y correcto, de la misma manera se indico el apellido del de cujus, “GIMENEZ” , siendo esto incorrecto ya que debió haberse señalado, “JIMENEZ” por ser lo cierto y correcto y se indico a los hijos de la solicitante como “MERIANYELI COROLINA”, siendo esto incorrecto, ya que debió haberse indicado “MERIANYELI CAROLINA”, por ser lo cierto y correcto, se indico como el de “MAYERLIN”, siendo esto incorrecto, ya que debió haberse indicado “MARYELIN”, y finalmente a GNACIO YOEL, se le indico su numero de cedula de identidad como “28.412.407”, siendo incorrecto ya que debió haberse indicado era “28.411.407”, por ser cierto y correcto. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara la sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2011, téngase la presente como su aclaratoria y que sirva de complemento. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia a la parte interesada, de igual modo. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, siendo las 2:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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