REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 10 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-11-1354
SOLICITANTES: ABG YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su condición de Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, adscrita al sistema autónomo de la defensa publica de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, GABRIEL ALEJANDRO SAAVEDRA APONTE Y JOSE LUIS SAAVEDRA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.300.904 Y 7.555.685 respectivamente, residenciados el primero en avenida principal, entre la avenida 1 y 2 casa nº 17390 san Jerónimo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la urb. Fundación Mendoza, calle 1 casa nº 3, municipio san Felipe del estado Yaracuy.
Joven Adulto: GABRIEL ALEJANDRO SAAVEDRA APONTE
Motivo: HOMOLOGACION DE EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO SAAVEDRA APONTE Y JOSE LUIS SAAVEDRA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.300.904 Y 7.555.685 respectivamente, residenciados el primero en avenida principal, entre la avenida 1 y 2 casa nº 17390 san Jerónimo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la urb. Fundación Mendoza, calle 1 casa nº 3, municipio san Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hijo el joven adulto GABRIEL ALEJANDRO SAAVEDRA APONTE quien se encuentran asistidos por la ABG YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su condición de Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, adscrita al sistema autónomo de la defensa publica de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy contenido en acta de fecha 30 de Septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre ciudadano JOSE LUIS SAAVEDRA OJEDA, ofrece aumentar la extensión de la obligación de manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 350,00) mensuales a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 175,00) quincenales. En el mes de septiembre se compromete a aportar la cantidad incrementada de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) para cubrir con los gastos relativos a esa fecha. Dichos montos aquí señalados, seguirán siendo descontados de la nomina de pago, en la policía del estado Yaracuy. En el mes de diciembre aportara la cantidad incrementada de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del joven adulto, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA OFICIAR AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMANDANCIA DE LA POILICIA DEL ESTADO YARACUY A FIN DE QUE SE REALICE LOS DESCUENTOS DE LA OBLICACION DE MANUTENCION AQUÍ HOMOLOGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO:
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