REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO : UP11-V-2010-000532
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.366.733, domiciliado en la Urb. Villas, del Cobre, casa Nro 61, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
DEMANDADO: LILIANA JOSEFINA MARTINEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.284.080, residenciada en el Sector Tucacas, Playa Norte, calle José Maria Gil, cerca de la Posada Flamingo, estado Falcón.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, de tres (3) años de edad.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano JOSE ALBERTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.366.733, domiciliado en la Urb. Villas, del Cobre, casa Nro 61, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFINA MARTINEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.284.080, residenciada en el Sector Tucacas, Playa Norte, calle José Maria Gil, cerca de la Posada Flamingo, estado Falcón, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, de tres (3) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 10 de Octubre de 2011, se dio inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar constituyendo el Tribunal presidiendo la Jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, la Abg. Ada Conde y el Alguacil Carlos Mújica, en donde se dejo constancia que compareció el ciudadano JOSE ALBERTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.366.733, domiciliado en la Urb. Villas, del Cobre, casa Nro 61, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy. Se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana LILIANA JOSEFINA MARTINEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.284.080, residenciada en el Sector Tucacas, Playa Norte, calle José Maria Gil, cerca de la Posada Flamingo, estado Falcón, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. El demandante de autos insistió en la continuación del procedimiento, y por cuanto se evidencio que la ciudadana LILIANA JOSEFINA MARTINEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.284.080, residenciada en el Sector Tucacas, Playa Norte, calle José Maria Gil, cerca de la Posada Flamingo, estado Falcón, estableció su residencia junto a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, de tres (3) años de edad, fuera de la jurisdicción del estado Yaracuy se acordó DECLINAR EL PRESENTE ASUNTO AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN TUCACAS- MUNICIPIO SILVA.
En ese sentido, observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías de la niña de autos, quien como se puede evidenciar en las actuaciones de este expediente se encuentra residenciada en la jurisdicción del estado Falcón en compañía de su madre, ciudadana LILIANA JOSEFINA MARTINEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.284.080, residenciada en el Sector Tucacas, Playa Norte, calle José Maria Gil, cerca de la Posada Flamingo, estado Falcón, y en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de la presente demanda, es el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN TUCACAS- MUNICIPIO SILVA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN TUCACAS- MUNICIPIO SILVA, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:44 a.m.
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