REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-001129
SOLICITANTES: MONICA PATRICIA SANTAMARIA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.100.666, domiciliada en el Barrio Higuerón, calle 4, entre Av. 11 y 9, casa Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, asistido por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana MONICA PATRICIA SANTAMARIA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.100.666, domiciliada en el Barrio Higuerón, calle 4, entre Av. 11 y 9, casa Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, asistido por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hijo, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 23 de septiembre de 2011, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno oír la opinión del adolescente de autos.
En fecha 4 de Octubre de 2011, se escucho la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, en la presente causa.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana MONICA PATRICIA SANTAMARIA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.100.666, domiciliada en el Barrio Higuerón, calle 4, entre Av. 11 y 9, casa Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, asistido por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 12 de agosto de 2011, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MONICA PATRICIA SANTAMARIA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.100.666, domiciliada en el Barrio Higueron, calle 4, entre Av. 11 y 9, casa Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, asistido por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar al adolescente de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:06 p.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-001129
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