REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 14 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-11-1375

SOLICITANTES: NORKARIS NAKARET PEREZ CAMACHO Y LEVI ELEAZAR DIAZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.319 Y 17.611.411 respectivamente, residenciados la primera en la urb. Las tinajas Av. 05, entre calles 05 y 07 casa nº 135, parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la calle principal, casa nº 140 Marincito, a una cuadra de la escuela, Municipio San Felipe, estado Yaracuy

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de SIETE (07) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NORKARIS NAKARET PEREZ CAMACHO Y LEVI ELEAZAR DIAZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.319 Y 17.611.411 respectivamente, residenciados la primera en la urb. Las tinajas Av. 05, entre calles 05 y 07 casa nº 135, parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la calle principal, casa nº 140 Marincito, a una cuadra de la escuela, Municipio San Felipe, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de SIETE (07) años de edad, contenido en acta de fecha 04 de Octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, dicho monto será depositándolos cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro, que ambas partes solicitaron al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abierta a nombre del niño mencionado. SEGUNDO: en de igual modo los gastos de calzados y ropa cada (06) meses entre otros, que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura; en lo concierne a los gastos consultas medicas y medicamentos el progenitor asumirá la totalidad de los mismos, por cuanto incluyo a su hijo en una póliza de HCM, beneficio otorgado por la empresa donde labora. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de estrenos del 31 y la madre 24 de diciembre le corresponde a la progenitora y ambos padres comparan por separado el regalo de niño Jesús. CUARTO: El monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana NORKARIS NAKARET PEREZ CAMACHO, a fin de que comparezca a la oficina de consignaciones de este Circuito Judicial para que realice los tramites necesarios para la apertura de la cuenta.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:43 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde



ASUNTO: UP11-J-2011-11-1375