REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000444

Parte Actora: MARTIN ROBERTO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.560.195, de este domicilio.

Abogada Asistente: LENNYS PARRA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 24.256.

Parte Demandada: LEILILA CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.182.078, domiciliada en la calle Miranda, Sector Banco Obrero, Casa Nro 2-02, San Carlos, estado Cojedes.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del código Civil)


En fecha 19 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano MARTIN ROBERTO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.560.195, de este domicilio, en contra de la ciudadana LEILILA CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.182.078, domiciliada en la calle Miranda, Sector Banco Obrero, Casa Nro 2-02, San Carlos, estado Cojedes.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 14 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE y por el alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando Desistido el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del código Civil), de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria

Abg. Ada Conde