REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000668
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO CORDIDO CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.369.063, residenciado en la Av. Ávila, Urb. La Florida, casa Nro 48, Distrito Capital.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, residenciada en la Urb. Los Mangos, casa Nro 27, Municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).
En fecha 01 de junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación Sustanciación, Transición y ejecución, relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO CORDIDO CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.369.063, residenciado en la Av. Ávila, Urb. La Florida, casa Nro 48, Distrito Capital, asistido por la Abogada en ejercicio Mirian Aguaje Hernández inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, residenciada en la Urb. Los Mangos, casa Nro 27, Municipio Independencia estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano KLAUS DANNY MIGUEL CORDIDO KLEMM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.786, domiciliado en Alta Florida, Puente Amarillo, casa Nro 35, Parroquia el Recreo, Municipio Bolivariano, Libertador, Distrito Capital.
En fecha 03 de Junio de 2011, se dicto auto mediante la cual la juez se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del solicitante ciudadano JUAN ANTONIO CORDIDO CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.369.063, residenciado en la Av. Ávila, Urb. La Florida, casa Nro 48, Distrito Capital, del abocamiento de la jueza, para lo cual ordena la remisión de exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de julio de 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN ANTONIO CORDIDO CARIÑO, mediante la cual se da por notificado del abocamiento.
Al folio 31 del expediente, riela auto mediante la cual el tribunal prescinde de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento al solicitante que una vez que constara en autos la aceptación del curador ciudadano KLAUS DANNY MIGUEL CORDIDO KLEMM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.786, domiciliado en Alta Florida, Puente Amarillo, casa Nro 35, Parroquia el Recreo, Municipio Bolivariano, Libertador, Distrito Capital.
Al folio 33 del expediente, riela opinión del ciudadano KLAUS DANNY MIGUEL CORDIDO KLEMM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.786, domiciliado en Alta Florida, Puente Amarillo, casa Nro 35, Parroquia el Recreo, Municipio Bolivariano, Libertador, Distrito Capital.
A los folios 35 al 48 del presente asunto riela resultas del exhorto remitido al Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, residenciada en la Urb. Los Mangos, casa Nro 27, Municipio Independencia estado Yaracuy al ciudadano KLAUS DANNY MIGUEL CORDIDO KLEMM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.786, domiciliado en Alta Florida, Puente Amarillo, casa Nro 35, Parroquia el Recreo, Municipio Bolivariano, Libertador, Distrito Capital, solicitud realizada por el ciudadano JUAN ANTONIO CORDIDO CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.369.063, residenciado en la Av. Ávila, Urb. La Florida, casa Nro 48, Distrito Capital, asistido por la Abogada en ejercicio Mirian Aguaje Hernández inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:30 m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000668
|