REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho (18) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2010-000723
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos KAREN SOFIA GARCIA HERRERA y ALBERTO JOSE VARGAS BULLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.773.674 y 20.293.668 respectivamente, domiciliados la primera en el Paují sector El Naranjal casa S/N frente a la Quinta Mis Orichas municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector El Mo carretera vieja de la Hoya casa S/N al lado del puente Yaracuy.
Beneficiarios: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos KAREN SOFIA GARCIA HERRERA y ALBERTO JOSE VARGAS BULLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.773.674 y 20.293.668 respectivamente, domiciliados la primera en el Paují sector El Naranjal casa S/N frente a la Quinta Mis Orichas municipio San Felipe del estado Yaracuy, ha manifestado llegar a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, tal como se evidencia del acta de audiencia de ejecución de la sentencia ya que a través de los medios alternativos de resolución de conflicto se pudo modificar el régimen de convivencia fijado en fecha 21 de Octubre de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ALBERTO JOSE VARGAS BULLE, expuso: Ciudadana juez en este acto es mi deseo he intención que se modifique el régimen de convivencia familiar toda vez que el fijado en fecha 21 de Octubre de 2010, se homologo el acuerdo llegado por mi y la madre de mi hijo, sin embargo actualmente es imposible de cumplir debido a que mi hijo fue inscrito en la escuela y para mi es imposible venir a buscarlo y llevármelo una semana porque dejaría de asistir dos semanas al mes de clases, por lo que deseo que se fije tres últimos fines de semana del mes, desde el día viernes a la salida del colegio hasta los días domingo a las 5:00 p.m., y lo entregare al hogar de su madre, para yo compartir con mi hijo, y que su madre comparta con mi hijo el primer fin de semana del mes, ya que ella tiene la custodia y comparte todos los días con mi hijo. El día del padre conmigo y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños del niño propongo que ambos compartamos con el. En el carnaval que la madre comparta con el niño, y yo comparto la semana Santa alternando año tras año. En las vacaciones escolares que sea compartido desde que comience el periodo vacacional en el mes de julio una semana yo y una semana su madre hasta que culmine en el mes de septiembre el periodo vacacional, para que el niño no pierda el contacto con ninguno de nosotros. En diciembre que comparta con su madre el 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y primero de Enero conmigo, alternándose año tras año. Solicito que se homologue el presente acuerdo. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana KAREN SOFIA GARCIA HERRERA, quien expuso: Ciudadana juez estoy conforme con lo propuesto por la madre de mi hijo y me comprometo a cumplir cabalmente con el mismo. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Abg. Francisco Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar de este estado, quien expuso: visto el acuerdo presentado por las partes solicito se homologue el acuerdo llegado por ellos y en los mismos términos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 8 y 450 literal “e” y “g”, 518 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 26 Constitucional HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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