REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2009-000279
DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad.
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
Visto el escrito suscrito y presentado por la Abg. Johanni Barrios, en su condición de abogada de la Unidad de Protección Integral; mediante la cual anexa Acta levantada en fecha 13 de Octubre de 2011, notificando a este tribunal la situación presentada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, con relación a la conducta agresiva y disruptiva que esta poniendo en riesgo la vida e integridad de todos los niños y adolescentes que están bajo la medida de colocación en entidad de Atención y del personal que labora en la institución, para brindarles protección, situación ésta que afecta debido a que han presenciado actos de violencia fuertes e incluso por manipulación de los adolescentes, que han tomado participación en dichos actos. Por ello, se han visto en la necesidad de tomar medidas de seguridad inmediata, específicamente el traslado de los niños a la Unidad de Protección Andresote Cimarron, donde se encuentran las niñas y adolescentes, con el fin de resguardarle su integridad física y emocional.
Ahora bien observa quien juzga, que la situación planteada amerita una intervención necesaria e inmediata de manera de garantizar los derechos de los niños institucionalizados, tal como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en vista de ello, es necesario analizar que de las actas del presente asunto se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, cuenta con el apoyo de su madre ciudadana Merling Yuttsy Villamizar Aular, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.768.043, domiciliada en el Sector Recta de Apolonio, calle principal, con 3ra av. Casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy y quien en las declaraciones rendidas ante este tribunal esta dispuesta a proporcionarle las atenciones necesarias a su hijo y orientarlo para que tenga un proyecto de vida. Por lo expuesto y en aras de garantizar el derecho que tiene el adolescente a permanecer con su familia de origen, tal como lo prevé el artículo 26 de la Ley, principios estos que van dirigidos a asegurar el desarrollo integral así, como el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y garantías. Por lo tanto, esta juzgadora considera que se hace necesario e indispensable la revocatoria de la Colocación Provisional en Entidad de Atención debido a que el adolescente no tiene ningún impedimento, así como su familia para tenerlo bajo sus cuidados y por otra parte tomando en consideración los hechos acaecidos que no permiten la permanencia pacifica del adolescente de autos en dicha unidad, además por el riesgo manifiesto que exista una situación de peligro de mayor magnitud, toda vez que se debe garantizar su integridad física así como la de todos los niños y el personal que hace vida diaria en dicha institución. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, que van dirigidos a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En consecuencia, de conformidad con el articulo 405 eiusdem este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, en la Unidad de Atención Integral “Danta Yara”, a partir de la presente fecha, en consecuencia deberá la ciudadana Merling Yuttsy Villamizar Aular, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.768.043, domiciliada en el Sector Recta de Apolonio, calle principal con 3ra av. Casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, ejercer la custodia del mismo, quien lo tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad. Asimismo, deberá darle todas las atenciones y dedicación que necesite, y cumplir con su deber irrenunciable de la responsabilidad de crianza, hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Se acuerda librar oficio a la Unidad de Protección Integral “Danta Yara” a fin de que conozcan de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo la 9:30 a.m.-
La Secretaria
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