REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000303

DEMANDANTE: PAUBLA BUSTAMANTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.084.713, domiciliada en la Urb. Don Nicoll, primera casa, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.

DEMANDADO: OMAR JOSE LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.326.234, domiciliado en la carrera 14, con calle 12, casa Nro 24, Municipio Peña, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.


En fecha 15 de Junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativo al procedimiento de RESTITUCION DE CUSTODIA, interpuesto por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana PAUBLA BUSTAMANTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.084.713, domiciliada en la Urb. Don Nicoll, primera casa, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, en contra del ciudadano OMAR JOSE LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.326.234, domiciliado en la carrera 14, con calle 12, casa Nro 24, Municipio Peña, estado Yaracuy.


Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 18 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde y el alguacil, ciudadano Carlos Mújica. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar de este estado. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Ada Conde



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.


La Secretaria


Abg. Ada Conde