REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000058

DEMANDANTE: YORWIN ALEXIS HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.553.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.198.

DEMANDADA: GREIDY GRISMEL GOMEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.269.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 26 de Enero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano YORWIN ALEXIS HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.553, , en contra de la ciudadana GREIDY GRISMEL GOMEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.269.

En fecha 31 de Enero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el capitulo IV del Titulo IV eiusdem, se ordeno librar boleta de notificación al ciudadana GREIDY GRISMEL GOMEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.269, para que previa certificación de la boleta se procediera a fijar la oportunidad para el inicio de la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar. Se ordeno oír la opinión de la niña y abrir cuaderno de medidas.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2011 recibida por este Despacho, se evidencia que los ciudadanos YORWIN ALEXIS HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.553, , en contra de la ciudadana GREIDY GRISMEL GOMEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.269, quienes conjuntamente solicitaron el primero el Desistimiento del procedimiento y la segunda la aceptando el mismo, ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión. Se deja sin efecto los oficios Nros 1447 y 1448 librados en fecha 30 de Septiembre de 2011.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2011.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. La Secretaria,