REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho (18) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000252

DEMANDANTE. JUAN CARLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.036.267, residenciado en Cocorote, calle 18 de Octubre, barrio Mata Palo, casa Nº 2-11, municipio Cocorote del estado Yaracuy.

DEMANDADA: STEFANY PAOLA ANDERSON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 21.376.741, residenciada en Don Juancho, Recta de Apolonio, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

Motivo: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


En fecha 09 de Junio de 2011, se recibió ante este tribunal escrito con recaudos anexos, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.036.267, residenciado en Cocorote, calle 18 de Octubre, barrio Mata Palo, casa Nº 2-11, municipio Cocorote del estado Yaracuy debidamente asistido por la Abg. Suhail Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 81.076, en contra de la ciudadana STEFANY PAOLA ANDERSON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 21.376.741, residenciada en Don Juancho, Recta de Apolonio, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Ahora bien se observa de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos STEFANY PAOLA ANDERSON RODRIGUEZ y JUAN CARLOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 21.376.741 Y 13.036.267, respectivamente residenciados la primera en Don Juancho, Recta de Apolonio, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en Cocorote, calle 18 de Octubre, barrio Mata Palo, casa Nº 2-11, municipio Cocorote del estado Yaracuy, han manifestado llegar a un acuerdo con relación a la REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo antes nombrado, tal como se evidencia del acta de audiencia de ejecución de la sentencia realizada en el asunto UP11-J-2010-000536, celebrada en fecha 14 de Octubre de 2011, y siendo que a través de los medios alternativos de resolución de conflicto se pudo Revisar el régimen de convivencia fijado en fecha 7 de Octubre de 2010, el mismo se planteo en los siguientes términos:
La ciudadana STEFANY PAOLA ANDERSON RODRIGUEZ, expuso: que deseaba llegar acuerdo el asunto UP11-V- 2011- 000252, y propuso el siguiente: cada quince días desde el día Viernes desde las 4:00 de la tarde hasta el día Domingo hasta las 4:00 de la tarde alternado cada fin de semana, los días de semana propongo que el padre del niño se lo lleve los días martes y miércoles de cada semana desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía los días y horas que se fijen en la semana se cumplirán por este año de esta forma, y para el próximo año que el niño comience su actividad escolar el padre podrá compartir los mismos días martes y miércoles desde la hora de salida de la escuela y lo retornara a mi casa a las 7:00 de la noche. El día de la madre conmigo y el día del padre con su padre. El día del cumpleaños del niño propongo que ambos compartamos con el. En el carnaval que el padre comparta con el niño, y yo comparto la semana Santa alternando año tras año. En las vacaciones escolares que sea compartido desde que comience el periodo vacacional en el mes de julio una semana yo y una semana su padre hasta que culmine en el mes de septiembre el periodo vacacional, para que el niño no pierda el contacto con ninguno de nosotros. En diciembre que comparta con su padre el 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y primero de Enero conmigo, alternándose año tras año. Solicito que se homologue el presente acuerdo. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JUAN CARLOS TORRES, quien expuso: Su conformidad con lo propuesto por la madre de su hijo y se comprometió a cumplir cabalmente con el mismo. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 8, 450 literal “e” y “g”, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 26 Constitucional HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:20 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde