REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000049.
En fecha 11 de Febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de ADOPCIÓN, presentado por los ciudadanos YRMA ROSA BETANCOURTH DE CAMACARO Y JORGE LUIS CAMACARO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.913.224 y 7.582.166, domiciliados en la Urb. Las Acequias, sector 2, vereda 28, casa Nro 3, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA QUERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, quien es hija de la ciudadana BERNARDINA TOVAR VILLALOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 713.618.210, de este domicilio (difunta), de conformidad con el artículo 493 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 29 de Marzo de 2006 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde la fecha de su nacimiento, y quienes cumplieron con lo establecido en la Ley
En fecha 18 de Febrero de 2010, este tribunal en base al correspondiente informe procedente de la oficina de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy se acordó LA ADOPTABILIDAD de la niña, ya identificada, hasta tanto se decidiera la presente.
En fecha 28 de Abril de 2010 se dicto auto mediante el cual se procedió a obviar el emparentamiento personal de conformidad con el artículo 491 H de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Mayo de 2010, se recibió escrito y recaudos anexos mediante el cual los ciudadanos YRMA ROSA BETANCOURTH DE CAMACARO Y JORGE LUIS CAMACARO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.913.224 y 7.582.166, domiciliados en la Urb. Las Acequias, sector 2, vereda 28, casa Nro 3, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA QUERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, solicitaron la ADOPCION de la niña de autos.
En fecha 31 de Mayo de 2010, este tribunal dicto la Colocación Familiar con miras a Adopción de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, con los ciudadanos YRMA ROSA BETANCOURTH DE CAMACARO Y JORGE LUIS CAMACARO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.913.224 y 7.582.166, domiciliados en la Urb. Las Acequias, sector 2, vereda 28, casa Nro 3, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy.
En fecha 23 de Junio de 2010, se presento escrito por la Abg. Reina Colmenares en su carácter de Fiscal Séptima Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, mediante la cual la Representación Fiscal manifestó estar en conocimiento de la solicitud y en su oportunidad emitirá su respectiva opinión.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Abg. NOHELIA QUERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual consigna Acta Defunción de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, y solicita se de por terminado el presente asunto.
Consideraciones de esta Juzgadora para decidir la presente Causa:
UNICO: Visto que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, falleció en fecha 20 de Julio de 2010, según consta de la copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 676 del año 2010, expedida por la coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 43 del presente asunto quien era la candidata a la adopción en el asunto, en tal sentido siendo que ya no puede darse la Adopción por los efectos que acarrean el fallecimiento de la niña de autos, es por lo que la presente causa no debe prosperar como en la definitiva se hará. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, y visto que en la presente causa se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y los lapsos procedímentales exigidos por la Ley que rige la materia y de conformidad con lo éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación de Sustanciación del Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Adopción presentada por los ciudadanos YRMA ROSA BETANCOURTH DE CAMACARO Y JORGE LUIS CAMACARO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.913.224 y 7.582.166, domiciliados en la Urb. Las Acequias, sector 2, vereda 28, casa Nro 3, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA QUERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad. Se revoca la Colocación Familiar con miras a Adopción de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, con los ciudadanos YRMA ROSA BETANCOURTH DE CAMACARO Y JORGE LUIS CAMACARO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.913.224 y 7.582.166, domiciliados en la Urb. Las Acequias, sector 2, vereda 28, casa Nro 3, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy dictada en fecha 31 de Mayo de 2010.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Régimen Procesal de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil once.-
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó y registro la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Ada C
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