REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-1225
SOLICITANTE: ANA YUDITH MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.765.234, domiciliado en el Banco Obrero Carrizalito, Vereda 3, con calle 5, Casa S/N, San Pablo, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde Dieciséis (16)años de edad, quien se encuentra asistida REYNALDO GOMEZ. Defensor Publico Cuarto, adscrito a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente,
MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana ANA YUDITH MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.765.234, domiciliado en el Banco Obrero Carrizalito, Vereda 3, con calle 5, Casa S/N, San Pablo, estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de Dieciséis (16)años de edad, quien se encuentra asistida REYNALDO GOMEZ. Defensor Publico Cuarto, adscrito a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana MIRTHA GRISEL VALERA DE MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.382, domiciliada en Brisas del Carmen III, casa S/N, San Pablo, estado Yaracuy.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír a la adolescente.
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana MIRTHA GRISEL VALERA de MONSERRATT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.278.392, y con residencia en Brisas del Carmen III, Casa s/n, San Pablo municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 12 del expediente, riela opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde Dieciséis (16) años de edad, en el presente asunto.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de Dieciséis (16) años de edad a la ciudadana MIRTHA GRISEL VALERA de MONSERRATT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.278.392, y con residencia en Brisas del Carmen III, Casa s/n, San Pablo municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ANA YUDITH MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.765.234, domiciliado en el Banco Obrero Carrizalito, Vereda 3, con calle 5, Casa S/N, San Pablo, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-1225
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