REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2009-000151

SOLICITANTE: REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.126.068, residenciada en la Guadita detrás de la cancha deportiva, Parroquia Salón, Municipio Autónomo Nirgua de este estado Yaracuy.

REPRESENTACION POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.557.037.

DEMANDADO: NELSY TIVIDAD BRICEÑO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.586.705, residenciado en Barrio Curazoa, carrera 9, con calle 6 y 7, Casa S/N, Urachiche,, Municipio Autónomo Urachiche de este estado Yaracuy.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (REVISION)


Se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, en fecha 28 de Mayo de 2009 presentados por la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.126.068, residenciada en la Guadita detrás de la cancha deportiva, Parroquia Salón, Municipio Autónomo Nirgua de este estado Yaracuy en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.557.037, asistido por el Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano NELSY TIVIDAD BRICEÑO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.586.705, residenciado en Barrio Curazoa, carrera 9, con calle 6 y 7, Casa S/N, Urachiche,, Municipio Autónomo Urachiche de este estado Yaracuy, quien se encuentra bajo la solicitante de la presente medida.

El escrito fue admitido en fecha 04 de Junio de 2009; se acordó notificar al ciudadano NELSY TIVIDAD BRICEÑO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.586.705, residenciado en Barrio Curazoa, carrera 9, con calle 6 y 7, Casa S/N, Urachiche, Municipio Autónomo Urachiche de este estado Yaracuy, y oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.557.037. Se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, así como notificar al Ministerio Publico.

Al folio 29 y 30 del presente asunto corre inserta colocación familiar provisional otorgada a beneficio del adolescente de autos bajo los cuidados de la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.126.068, residenciada en la Guadita detrás de la cancha deportiva, Parroquia Salón, Municipio Autónomo Nirgua de este estado Yaracuy.

Notificada la demandada la misma no compareció a contestar la demanda, personalmente ni mediante apoderado.

A los folios 83 al 94 del expediente corre inserta sentencia dictada en fecha 30-04-2010, por el juez de juicio, donde declaró con lugar la presente colocación familiar a favor del adolescente de autos y bajo la responsabilidad de la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.126.068, residenciada en la Guadita detrás de la cancha deportiva, Parroquia Salón, Municipio Autónomo Nirgua de este estado Yaracuy.

En fecha 27 de Junio de 2011 se acordó la revisión de la presente medida de protección, colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.126.068, residenciada en la Guadita detrás de la cancha deportiva, Parroquia Salón, Municipio Autónomo Nirgua de este estado Yaracuy, oír la opinión del adolescente de autos, se ordeno la notificación del padre ciudadano NELSY TIVIDAD BRICEÑO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.586.705, residenciado en Barrio Curazoa, carrera 9, con calle 6 y 7, Casa S/N, Urachiche, Municipio Autónomo Urachiche de este estado Yaracuy y realizar las evaluaciones correspondientes para conocer la situación actual de convivencia en el hogar donde se desenvuelve el adolescente a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

SEGUNDO: En el presente caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.557.037, por decisión de fecha 30-04-2010, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados y responsabilidad de la solicitante, ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.126.068, residenciada en la Guadita detrás de la cancha deportiva, Parroquia Salón, Municipio Autónomo Nirgua de este estado Yaracuy, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Del informe técnico de revisión de medida, practicado a la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, quien es la persona que lo tiene bajo sus cuidados, se evidencia del mismo en cuanto a la dinámica familiar, que no ha habido variación o cambios significativos que estén interfiriendo en el desarrollo, crecimiento y formación integral por cuanto se mantiene la misma situación de vida y de convivencia que rodea al grupo familiar de convivencia. Y se recomienda ratificar la Colocación Familiar. En cuanto al área físico-ambiental las condiciones se mantienen. Existe gran afinidad entre el adolescente y la demandante su abuela materna, el orden y aseo son objetables. No existiendo impedimento social en la demandante, y vista la identificación del adolescente de autos hacia la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, denotándose el fortalecimiento del vínculo materno filial, se concluyo que no existe impedimento en que la demandante continué con la colocación familiar de del adolescente de autos.
CUARTO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.557.037, no ha disfrutado de estos derechos por parte de su padre pero si de la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, quien lo tiene desde los ocho (8) meses de edad por cuanto su padre no ha tenido interés en tener a su hijo ni brindarle los cuidados necesarios.
QUINTO: El artículo 26 de la L.O.P.N.N.A. prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.557.037 no es atendido por su padre, sino por su abuela materna ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, quien ha sido la persona con la cual el adolescente de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, ya que su madre no tiene estabilidad emocional ni socio-ambiental y desde sus ocho meses de edad a vivido en casa de la solicitante y ha sido ella quien le ha brindado protección, así que una vez revisadas las circunstancias que originaron dictar la sentencia en fecha 30 de Abril de 2010 y siendo como es que las condiciones que la originaron se mantienen hasta la presente fecha; en consecuencia debe el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, continuar en colocación familiar con la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, como se decidirá.

SEXTO: Por cuanto no consta en autos que la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO se encuentra debidamente inscrita en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la L.O.P.N.N.A, este tribunal insta a la referida ciudadana a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 20 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.126.068, residenciada en la Guadita detrás de la cancha deportiva, Parroquia Salón, Municipio Autónomo Nirgua de este estado Yaracuy en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.557.037, asistido por el Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, para que se le siga brindando protección, afecto y educación dentro de su familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes,. Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realice informe de seguimiento en cuanto a la medida ratificada, por un lapso de seis meses. Se insta a la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, a garantizarle el derecho al adolescente a tener contacto con su padre biológico y a mantener relaciones con esta, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Igualmente se acuerda solicitarle a la ciudadana REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO, el deber que tiene de inscribirse en el programa de familia sustituta de conformidad con el artículo 401 de la L.O.P.N.N.A, para lo cual se ordena librar boleta de Notificación a la prenombrada ciudadana a fin de que realice los trámites para la Inscripción respectiva. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de Dos Mil once (2011).Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,

Abg. Ada Conde.