REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-000611
SOLICITANTE: YESENY DEL CARMEN VELIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.402.486, domiciliada en sector cañaveral, calle 1 de la capilla. Municipio independencia del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: JOSE DAVIDAD, YENITFER DARIANNY Y JOISILIMAR PATRICIA CUEVAS VELIZ de catorce (14), doce (12) y cuatro (04) años de edad quienes se encuentran asistidas por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL. Defensora Publica Primera (1º), adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).
En fecha 23 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana YESENY DEL CARMEN VELIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.402.486, domiciliada en sector cañaveral, calle 1 de la capilla. Municipio independencia del Estado Yaracuy mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a los Adolescentes JOSE DAVIDAD, YENITFER DARIANNY Y de la niña JOISILIMAR PATRICIA CUEVAS VELIZ de catorce (14), doce (12) y cuatro (04) años de edad quienes se encuentran asistidas por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera (1º), adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano JHOAN RAFAEL SANTANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector cañaveral, calle 1 de la capilla. Municipio independencia del Estado Yaracuy.
En fecha 26 de Mayo de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír a los adolescentes de autos.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la adolescente YENIFER CUEVAS, venezolana, doce años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 27.166.398, estudiante de 7mo grado, en la Escuela Cañaveral, ubicado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Al folio 13 del expediente, riela opinión del adolescente, JOSE CUEVAS, venezolano, de catorce años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 25.785.590, estudiante de 9no grado, en el Liceo de Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, riela opinión de la ciudadana MACHADO DE PAEZ SEBASTIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.517.525 y con residencia en la urbanización Luís Herrera Campins, sector 2 calle 7 N° 41, municipio Cocorote del Estado Yaracuy quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los Adolescentes JOSE DAVIDAD, YENITFER DARIANNY Y de la niña JOISILIMAR PATRICIA CUEVAS VELIZ de catorce (14), doce (12) y cuatro (04) años de edad a la ciudadana MACHADO DE PAEZ SEBASTIANA MACHADO DE PAEZ SEBASTIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.517.525 y con residencia en la urbanización Luís Herrera Campins, sector 2 calle 7 N° 41, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud realizada por la ciudadana YESENY DEL CARMEN VELIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.402.486, domiciliada en sector cañaveral, calle 1 de la capilla. Municipio independencia del Estado Yaracuy quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 3:58 p.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000611
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