REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-001438
SOLICITANTES: Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos FRANKLIN GUSTAVO ORTIZ GUDIÑO Y MAYRA CAROLINA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.276 Y 17.797.158 respectivamente, residenciados el primero en el Caserío Buenos Aires, calle Principal, casa S/N, vía Multihogar Viejo, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y en el caserío Río Arriba, calle Principal, frente al ambulatorio El Can, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de catorce (14)años y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de seis (06) años.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos. FRANKLIN GUSTAVO ORTIZ GUDIÑO Y MAYRA CAROLINA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.276 Y 17.797.158 respectivamente, residenciados el primero en el Caserío Buenos Aires, calle Principal, casa S/N, via Multihogar Viejo, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y en el caserío Río Arriba, calle Principal, frente al ambulatorio El Can, Municipio Urachiche, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de catorce (14) años IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de seis (06) años representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 6 de Octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES, dicho monto será entregado en cuatro cuotas de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150.00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora y esta a su vez entregara al obligado alimentista un recibo como pago de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, ropa, calzados cada seis (06) meses entre otros, que puedan generar la adolescente y el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En relación a los gastos escolares, el padre asumirá los uniformes quien deberá entregárselos a la progenitora la primera quincena una vez iniciado el periodo escolar, y la madre de igual forma los útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 y el 31 de diciembre le corresponde a la progenitora y ambos padres comparan por separado el regalo de niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1.59 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-001438
|