REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-001442
SOLICITANTE: Abg REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, EFRAIN ALEJANDRO URRIOLA CAMACARO Y SAIRET MARIA PARRA PARRA venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad números 13.503.114 y 13.695.696 respectivamente, domiciliados el primero en la urb. Vista Alegre, Av. 2, casa nº 9, sector 1, Independencia, Municipio Independencia estado Yaracuy, y la segunda en la calle 29, entre avenidas 07 y 08, casa nº 25, Independencia Municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de CUATRO (04) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EFRAIN ALEJANDRO URRIOLA CAMACARO Y SAIRET MARIA PARRA PARRA venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad números 13.503.114 y 13.695.696 respectivamente, domiciliados el primero en la urb. Vista Alegre, Av. 2, casa nº 9, sector 1, Independencia, Municipio Independencia estado Yaracuy, y la segunda en la calle 29, entre avenidas 07 y 08, casa nº 25, Independencia Municipio Independencia del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de CUATRO (04) años de edad, contenido en el acta de fecha 06 de Octubre de 2011:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m., quien la buscara en su lugar de estudios y la retornara a la residencia de la progenitora, asimismo todos los miércoles, desde que salga del colegio hasta las 7:00pm. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, en el presente año la pasara con la madre, el año próximo con el padre, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, el progenitor pasara con su hija carnaval, y semana santa con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares la niña, serán compartidas entre ambos progenitores, iniciando la primera semana con el padre, la posterior semana con la progenitora, siguiendo esta secuencia hasta que finalice el respectivo periodo vacacional. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas la niña pasara con su padre el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-1442
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