REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-001447

SOLICITANTES: Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, de esta Circunscripción judicial a petición de los ciudadanos LUIS ELEAZAR DIAZ GRATEROL Y YANNI PASTORA MARTINEZ VEGAS venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad números 11.650.828 y 15.767.357 respectivamente, domiciliados el primero en urb. Banco obrero, vereda 3, casa nº 16, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y la segunda en calle 17, entre carreras 25 y 26, Sector San José, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de CUATRO (04) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ELEAZAR DIAZ GRATEROL Y YANNI PASTORA MARTINEZ VEGAS venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad números 11.650.828 y 15.767.357 respectivamente, domiciliados el primero en urb. Banco obrero, vereda 3, casa nº 16, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y la segunda en calle 17, entre carreras 25 y 26, Sector San José, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de CUATRO (04) años de edad, contenida en el Acta de fecha 10 de Octubre de 2011:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada quince días para lo cual el padre recogerá a su hija en la esquina del hogar materno, los sábados a las 3:00pm y la retornara al mismo lugar los días domingos a las 7:00pm. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este, de la misma forma con la progenitora el día de la madre y cumpleaños de esta. Los días de cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con esta previo acuerdo entre ellos TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa del año 2012, la niña compartirá el carnaval con su padre y la semana santa con su progenitora; siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Las fechas decembrinas del año 2011, serán compartidas entre ambos padres, en tal sentido la niña compartirá con su padre el 24 y con la madre el 31. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas por ambos padres, de forma semanal y alterna, para que esta no pierda contacto con ninguno de los progenitores. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:53 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde



ASUNTO: UP11-J-2011-1447