REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-1462

DEMANDANTE: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO PRIETO VARGAS Y MILEXIS RAFAELA PIMENTEL MARCHAN, venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad número 20.467.120 y 24.771.542 respectivamente, domiciliados el primero en la urb. Tricentenaria, avenida 01, casa nº 09, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, y la segunda en la calle 29, con 2da av, Independencia Municipio Independencia, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de UN (01) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano JESUS ALEJANDRO PRIETO VARGAS Y MILEXIS RAFAELA PIMENTEL MARCHAN, venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad número 20.467.120 y 24.771.542 respectivamente, domiciliados el primero en la urb. Tricentenaria, avenida 01, casa nº 09, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, y la segunda en la calle 29, con 2da av, Independencia Municipio Independencia, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de UN (01) años de edad, en el acta contenida de fecha 6 de Octubre de 2011.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semanas, desde el viernes a las 03:00 p.m. hasta el domingo a las 10:00 a.m., quien lo buscara y lo retornara a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño, para el año 2012 el progenitor la pasa con su hijo, el año siguiente con su progenitora, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, el progenitor pasara con su hijo carnaval, y semana santa con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas el niño pasara con su padre el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,


Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:19 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde


ASUNTO: UP11-J-2011-1462